Hablar de investigación de hechos y conductas es hablar de un Detective Privado legalmente habilitado. Así lo dice el artículo 19 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y 101 de su Reglamento, y así lo ha entendido el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de Febrero de 2008 (Sala de lo Contencioso Administrativo, recurso 170/1995).
A este requisito de legalidad, se unen dos consideraciones aplicables:
-
Sólo el Detective Privado está exonerado del deber de obtener el consentimiento informado del afectado para procesar datos personales.
-
Sólo los informes de investigación emitidos por detectives privados pueden ser aportados en procedimientos judiciales (art. 265.1.5 y 380 LEC).