El acceso al contenido de ordenadores laborales ha recibido carta de legalidad en Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2007. No obstante, el Tribunal señala que existe una cierta tolerancia social al uso de este tipo de herramientas de trabajo, por lo que el trabajador puede concebir una expectativa de privacidad que invalidaría la prueba obtenida en estos análisis. Para evitar esta expectativa y garantizar la eficacia en juicio de la información y pruebas obtenidas, el Tribunal Supremo señala que debe existir en la empresa una política conocida de uso del ordenador, Internet y correo electrónico, señalando la posibilidad de la empresa de realizar controles sobre dicho uso. La forma más sencilla de documentar esta circunstancia es en los contratos de trabajo de los nuevos trabajadores. Otra medida útil, extensiva a aquellos que ya sean trabajadores de la empresa, es la inclusión de avisos durante la conexión de los propios equipos, así como en los mensajes de correo electrónico.