Desde hace ya años, el análisis del ordenador laboral es una herramienta imprescindible en la mayoría de investigaciones en materia de deslealtades, especialmente respecto de mandos medios y directivos.
Hace un año, una importante empresa acudió a GRUPO HAS con un problema: existían fundadas sospechas de que un socio y co-administrador estaba constituyendo una sociedad competidora.
Una investigación preliminar evidenció que un familiar directo del directivo había constituido una sociedad de objeto social “compatible” con la de nuestro cliente, en la cual participaban, también, ex-colaboradores de éste. En resumen, la investigación inicial confirmó las sospechas de nuestro cliente. Quedaba, no obstante, descubrir y probar la participación del directivo en la sociedad y la efectiva concurrencia de las actividades de ésta respecto de las de nuestra contratante.
Para ello, GRUPO HAS diseñó una estrategia doble. Por un lado, se realizaría una investigación del contenido del ordenador del directivo. Por el otro, se contactaría con empresas que habían dejado de contratar a nuestro cliente, para averiguar quién les prestaba ahora ese servicio y, de ser la firma competidora descubierta, con qué persona mantenían las conversaciones.
El resultado de ambas líneas de investigación fue concluyente. La investigación del ordenador evidenció la existencia de múltiples mensajes de correo electrónico recibidos y emitidos por el directivo a la sociedad competidora, recibiendo información y dando las instrucciones necesarias, evidenciando en todo momento su condición de administrador de hecho de la misma. De la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre este caso:
“El informe selecciona 22 correos, emitidos o recibidos por XXX entre noviembre de 2010 y septiembre de 2011. Los correos, al igual que en el supuesto anterior, obran unidos al informe, y su contenido se refiere a la actividad de YYY SL, mostrando la implicación en ella, en diversas facetas, de XXX”
Además, se descubrió y acreditó el acceso y uso en favor de la competidora de información interna de clientes, el uso de recursos humanos de nuestro cliente en proyectos de aquella y la implicación en la deslealtad de algunos trabajadores, así como el carácter efectivamente concurrente de sus actividades.
La investigación con antiguos clientes, por su parte, evidenció que éstos estaban siendo atendidos por la firma competidora y que las conversaciones las mantenían con el directivo investigado y un trabajador desleal de la propia empresa cliente.
La sentencia de la Audiencia, tras un detallado análisis, sanciona la legalidad y relevancia de la investigación y declara la razón de nuestro cliente y el cese del directivo como administrador.
Legalidad constitucional
La legalidad de las investigaciones respecto del contenido del ordenador laboral había sido ya abordada y sancionada en varias sentencias.
En Octubre de 2013, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que analizaba la legalidad de este medio de investigación, en un supuesto donde, a partir de sospechas respecto de la actuación de un directivo, se procedió al análisis del contenido de su teléfono móvil laboral (mensajes SMS) y de su ordenador, incluyendo los correos electrónicos. El TC señala la procedencia de entrar en el fondo del asunto ya que
“Cabría así complementar y seguir perfilando el alcance de los derechos fundamentales indicados en el ámbito de las relaciones laborales, cuando el empresario ejerza su poder de vigilancia sobre las herramientas informáticas de la empresa puestas a disposición de sus trabajadores; en este caso, específicamente, sobre el contenido de sus correos electrónicos.” (FJ 2-c)
La sentencia reitera la legalidad de este tipo de investigaciones, descartando la existencia de una expectativa razonable de privacidad cuando existe una asignación del ordenador para los cometidos laborales del trabajador. Igualmente, señala que el acceso a los e-mails almacenados en el ordenador no afecta al secreto en las comunicaciones, ya que dicho acceso se produjo “cuando el proceso de comunicación podía entenderse ya finalizado” (FJ 4, in fine).
Asegure la prueba
Como se ha indicado, la sentencia del TC reitera lo ya dicho por la del TS de 26 de Septiembre de 2007. Para evitar problemas con la prueba, es necesario que la empresa establezca una política de uso de los medios informáticos (y telefónicos?) o, sencillamente, una prohibición de uso privado o de reserva de controles. GRUPO HAS trató ya este tema en este artículo