Esperamos que en nada, pero la cuestión no es esa.
En diciembre de 2013 vimos como un sujeto hacía las funciones de traducción al lenguaje de signos de las intervenciones de los principales líderes mundiales, durante el funeral por Nelson Mandela. Al día siguiente ya se oyeron las primeras voces de denuncia: la traducción era absurda e incomprensible.
Anécdotas al margen, el episodio evidenció un fallo crítico en la verificación de la identidad y credenciales profesionales del falso traductor, colocando a la persona equivocada en un lugar estratégico, al alcance de causar daños significativos. No es la primera vez que esto ocurre. El 2008, un hasta entonces desconocido Heinrich Kieber saltó a la fama por vender al fisco alemán la lista de titulares de cuentas secretas del banco de Liechtenstein, LGT. Lo grave era que, como en el caso actual, una investigación previa hubiera desenmascarado al sujeto, cuyo historial incluía varias irregularidades y falsedades antes de ingresar en el LGT. Alguien, con Kieber entonces y con el traductor ahora, no hizo bien su trabajo en el momento de contratarlo.
En 2010 España modificó su Código Penal, introduciendo la posible responsabilidad criminal de las sociedades y estableciendo que éstas serán responsables penalmente de los actos de las personas sometidas a la autoridad del órgano de gobierno de las mismas “por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso“. En países de nuestro entorno la investigación de candidatos a directivos y mandos intermedios previa a su contratación es una realidad, que se integra en el mismo proceso de selección. En España debería serlo, más aún desde 2010.
Volviendo al primer párrafo de este artículo, la cuestión, pues, no es -sólo- si los directivos de una empresa son o no honrados. La cuestión es si podrá la empresa acreditar que tomó las medidas idóneas para evitar contratar a la persona inadecuada, si algún día se evidencia esa inidoneidad, sea inicial o -como suele ser habitual- sobrevenida. En resumen, poder acreditar que se observó la “diligencia debida“.
En el GRUPO HAS somos especialistas en el diseño de programas de verificación previa a la contratación de directivos y personal en general. Nuestros informes permiten detectar cualquier elemento que haga que la contratación de una persona pueda suponer un riesgo, incluso reputacional, para nuestro cliente. En caso contrario, constituyen la prueba evidente de que la empresa obró diligentemente al contratar a la persona.
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