Una de las investigaciones que más ha aumentado su demanda en los últimos años es la destinada a la ejecución de deudas impagadas. El presente artículo identifica y analiza los errores más habituales en estas investigaciones, tanto por parte de su contratación como de su ejecución.
Como dato previo y a los efectos de este documento, hay dos tipos de deudores: (i) Los que no pueden pagar (y en este caso, que quieran o no hacerlo es intrascendente) y (ii) Los que pueden pagar y no quieren hacerlo. Cuando antes los identifique, mejor. Demandar al primero (al que no puede pagar) es perder tiempo y dinero, y es más efectivo tratar de documentar la deuda y evitar su prescripción, a la espera de tiempos mejores. En el segundo caso, debemos partir de la idea de que se trata de un deudor de mala fe y que, como tal, recurrirá a todas las estrategias posibles para evitar el pago.
1) Investigar tarde
Es relativamente frecuente que el cliente o su abogado acuda a una firma de investigación privada con una sentencia firme contra un tercero, sea una sociedad, una persona física o ambas. Iniciada la investigación, es habitual identificar hechos que acreditan la continuación de las actividades del deudor en una nueva mercantil o la transferencia de sus bienes patrimoniales, todo ello con anterioridad a la propia sentencia cuya ejecución se pretende. ¿Por qué? Sencillamente porque es un deudor de mala fe y ha tenido todo el tiempo del proceso para ocultar sus bienes. La investigación puede aportar todos los elementos necesarios para acreditar esta mala fe. Pero eso será en otro proceso, con otros demandados. Muchos clientes se ven desalentados por esta situación y, finalmente, desisten de intentar el cobro de la deuda.
Un investigación previa a la reclamación judicial hubiera permitido, entre otras cuestiones: (i) Identificar bienes y derechos sobre los cuales solicitar el embargo preventivo y (ii) identificar a sociedades sucesoras de la actividad o en la titularidad de bienes patrimoniales a las cuales incluir en su demanda.
2) Investigar de arriba hacia abajo.
Cuando nos enfrentamos a un deudor de mala fe es muy probable que, en el momento de iniciar la investigación, éste ya se encuentre en una situación de insolvencia formal. Por ello, buscar los bienes a nombre del deudor es necesario pero habitualmente inútil y, en todo caso, insuficiente. La ausencia de bienes a su nombre no debe llevar a concluir su insolvencia: eso es precisamente lo que él pretende.
Lo que procede es investigar de abajo hacia arriba: identificar los bienes de los que disfruta (vivienda, vehículos, segunda residencia…) y su actividad (a qué empresa acude), para luego: (i) averiguar qué personas o sociedades son titulares de dichos bienes, (ii) si se trata de una mera interposición formal y (iii) de qué más bienes son titulares dichas sociedades y cómo los adquirieron.
Dicho sea de paso, esta averiguación inicial es lo que permitirá saber ante qué clase de deudor estamos o, lo que es lo mismo, si puede pagar o no.
3) Las averiguaciones previas (o los presupuestos de mínimos).
A nadie nos gusta gastar dinero. Cuando se refiere a investigar deudores para el cobro de una deudas, cobro que es siempre dudoso, menos. Por eso, es habitual que el cliente solicite una averiguación previa, que no suele significar otra cosa que un presupuesto inicial de mínimos. Lamentablemente, los presupuestos de mínimos dan para eso: para mínimos. Son adecuados para las verificaciones previas a realizar operaciones con el futuro deudor, pero eso ahora ya no procede.
Esto no significa que una investigación adecuada tenga que ser costosa o que su presupuesto esté fijado al máximo desde su inicio. La inexistencia de bienes significativos o la ausencia de sospechas de escudos patrimoniales limitará las actuaciones de investigación y, por ende, su coste.
Lo que sí significa es que limitar el presupuesto no debería ser una opción, cuando signifique limitar la investigación a una mera búsqueda de bienes o vinculaciones con sociedades a nombre del deudor o sus familiares directos.
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