La grabación de un despido es válida como prueba (incluso para el mismo despido)

 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias  declaró en sentencia de 28 de noviembre de 2017 la validez como medio de prueba de una grabación oculta, realizada por el administrador de la empresa a un trabajador.

La sentencia aplica la doctrina de la STC 114/84: “no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la CE la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje”. Por ello, corrige la decisión del Juzgado de lo Social, que inicialmente desestimó la prueba por entender que vulneraba el Derecho a la Intimidad.

Anterior a esta sentencia, en enero de 2015 el Tribunal Supremo rechazó la reclamación de un directivo contra una trabajadora, que grabó una conversación entre ambos. El TS señaló que la conversación “no contenía referencias a la vida personal o familiar ni profesional” y que “la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes añade además una nota de razonabilidad a la conducta” de la trabajadora.