La reciente Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades publicada por la Agencia Española de Protección de Datos, señala que la Agencia considera lícito el tratamiento de datos que puedan derivarse de actividades de investigación privada.
Esta declaración es coincidente con lo ya resuelto por la Agencia en materia de utilización de sistemas de video-grabación ocultos por detectives privados, entre otras en la resolución E-1008-2009.
Este medio de investigación es habitual para determinar y probar la autoría de incidencias relacionadas con, entre otras cuestiones:
- Sabotajes
- Sustracción de productos, herramientas, dinero… de la empresa, de otros trabajadores o de terceros
- Pintadas, daños y similares
- Acceso ilícito a áreas restringidas
En la Guía, la AEPD señala que es necesaria la existencia de un interés legítimo que justifique las tareas de investigación y un contrato entre la empresa y el despacho de investigación privada. A ambas cuestiones, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada añade que toda investigación deberá conducirse de acuerdo a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta.
Todo lo anterior confirma la licitud de este medio de investigación. Los informes de Investigación Privada son un medio de prueba previsto en el artículo 265.1.5 y 380 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.