El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla, Sentencia de 26 de abril de 2018, resolución 1265/2018) ha confirmado la procedencia del despido de una comercial por mentir en los informes de visitas.
La sentencia estima como hechos probados, con base en el Informe de detectives aportado, que la actora no realizó las visitas que se concretaban en los documentos reportados por la trabajadora, en las horas que en los mismos se indicaban. Ello implica que la actora evidentemente estaba falseando los datos consignados por ella misma en la aplicación informática; sin que podamos determinar, por otra parte, si las referidas visitas las realizó o no. Lo que se imputa a la actora no es la no realización de esas visitas concretas, sino el falseamiento de datos en la aplicación MCRM, incluyendo en tal aplicación, datos y comentarios, que no responden a la realidad.
El TSJ ratifica que el falseamiento de los informes de visitas supone hurtar al empresario el control y conocimiento de la labor comercial realizada por sus trabajadores, siendo éste el único mecanismo de control existente sobre el trabajo diario de los gestores comerciales y califica la infracción como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, con apoyo en sentencias del Tribunal Supremo.
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