El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado la primera sentencia (de 25 de abril, resolución 121/2018) en materia de acceso al informe de detective en procesos por despido, previo a la vista.
Una trabajadora fue despedida por fraude, deslealtad, abuso de confianza y desobediencia, en base a hechos descubiertos y probados por un despacho de Investigación Privada. La trabajadora requirió a la empresa la aportación anticipada del informe. El seguimiento realizado acreditó que la trabajadora abandonaba el trabajo para realizar actividades personales y la falsedad de parte de la documentación que entregaba a la empresa.
En el recurso se alega, entre otros motivos:
- Indefensión por falta de aportación anticipada de la prueba de detectives, pese a haberse requerido a la empresa.
- Violación del derecho a la intimidad de la trabajadora, al entender que las sospechas no justificaban el seguimiento por parte de detectives.
Respecto de la primera cuestión, el TSJ rechaza el motivo por cuanto la prueba de detectives, aunque en forma de informe, no pierde su carácter testifical. La sentencia cita la del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1990 que justifica esta naturaleza testifical, sin perjuicio de señalar también que el testimonio emitido por los detectives privados tiene, en favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y, en principio, presumible en una profesión, reglamentada legalmente, sino también la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones, gráficas o sonoras, de que, este último, suele ir acompañado.
Respecto de la alegación de violación del derecho a la intimidad de la trabajadora, el Tribunal transcribe la sentencia del TS de 19 de julio de 1989 que señala que el testimonio de detectives contratados para controlar la actividad desarrollada por un trabajador no es, en principio y salvo que se valiera de métodos no legítimos para obtener la información, medio de prueba que vulnere el derecho a la intimidad de dicha persona y que el derecho a la intimidad no ha de anular, como es obvio, el derecho de vigilancia que, por preceptiva estatutaria también, incumbe al empresario, integrando la facultad directiva y controladora que se revela imprescindible para la buena marcha de la actividad empresarial.