La Audiencia Provincial de Baleares dictó sentencia de 14 de mayo de 2018 en la cual y entre otras, aborda esta cuestión. Una trabajadora de un hotel es filmada mediante cámara oculta apropiándose de dinero en una habitación del establecimiento. La instalación del sistema fue realizada por un despacho de detectives privados. Un juzgado de instrucción condenó a la trabajadora como autora de un delito leve de hurto.
Sucintamente, la sentencia:
- Rechaza la existencia de afectación de la intimidad de la trabajadora: ésta no fue observada en su vida privada sino mientras desarrollaba su actividad laboral.
- Considera que el conjunto fotográfico elaborado por el detective privado (entendemos que a partir de la grabación vídeo-gráfica) tiene carácter documental, susceptible de práctica probatoria y posterior valoración, aun no mediando ratificación y declaración del detective en la vista. En este punto la sentencia, si bien coincide con otras, difiere de una línea jurisprudencial que considera que las fotografías anexas a un informe son parte del mismo y tienen la naturaleza de éste, testifical.
- En las fotografías no se observa a la trabajadora quedarse con el billete de 20 EUR, lo que sí se deduce del informe, que no fue objeto de ratificación durante la vista. Por ello, la falta de testimonio del detective o de cualquiera de los agentes que instruyeron el atestado originador de la causa impide considerar la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.
Por lo último y aun señalando que no cabe duda que los hechos acontecieron como refleja la sentencia de instancia, la AP estima el recurso de la trabajadora.
A colación con esta sentencia, sólo unas notas finales:
- La aportación del informe de investigación como prueba está contemplada en el art. 265.1.5 LEC, que también prevé la declaración de su autor para el caso de que los hechos reflejados en el mismo no sean admitidos por la parte contraria.
- La ratificación y testimonio derivado corresponde al autor del informe, quien deberá acreditar su condición profesional de detective privado y ratificar el documento (art. 380 LEC).
- Pese a que es una respuesta excepcional, algunos juzgados han considerado que cuando el informe va acompañado de un CD/DVD con material vídeo-gráfico, éste debe aportarse de forma independiente conforme al artículo 382 LEC: reproducción de palabras, imágenes y sonidos obtenidos mediante filmación y grabación.
En resumen y para concluir: el informe de investigación privada aportado como prueba debe ser ratificado por su autor, salvo que los hechos sean admitidos de contrario.