Interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de Mayo de 2018. Un supuesto de hecho relativamente habitual en servicios de Investigación Privada: trabajador de una empresa que realiza actividades concurrentes por cuenta propia. En base al informe de Investigación Privada aportado por la empresa, el Juzgado de lo Social declara la procedencia del despido, decisión contra la que recurre el trabajador.
En la resolución del recurso, el TSJ declara:
- El hecho de simular el Detective ser un cliente del investigado no supone inducción a la infracción, siempre que dicha simulación se desarrolle dentro de lo que es la práctica habitual. “No se trató de una prueba inducida. El detective no provocó una actuación antijurídica del demandante sino que fue un usuario más de sus servicios médicos, anunciados en internet y que este venía prestando anteriormente, limitándose a constatar cómo el actor estaba atendiendo médicamente a los pacientes que lo solicitaban en la citada consulta pública. Su intervención permitió acreditar que el accionante estaba vulnerando el pacto de no concurrencia que prohibía al demandante prestar servicios de cirugía estética para otras personas físicas o jurídicas durante la vigencia de su contrato con la empresa demandada.”
- No existe violación del Derecho a la Intimidad: “El derecho a la intimidad garantiza un ámbito propio y reservado frente al conocimiento de los demás. No resulta vulnerado por el hecho de que un detective llame al teléfono de contacto incluido en una web pública y acuda a una consulta médica, la cual no constituye un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás. Desde el momento que el demandante atendía a todos los pacientes que lo solicitaban, forzoso es concluir que excluye que se trate de un ámbito reservado por el individuo para sí y para su familia.”
- La grabación con cámara oculta de la entrevista con el investigado no infringe la normativa en materia de protección de datos y no requiere el consentimiento del afectado. Además de los argumentos legales, la sentencia hace hincapié en que en que “la sentencia recurrida está sustentada en la prueba testifical evacuada en el pleito por el detective privado, la cual constituye una prueba lícita que acredita cumplidamente el grave incumplimiento contractual del actor.”
En base a lo anterior, el TSJ desestima el recurso y confirma la procedencia del despido del trabajador.