El TSJ Castilla La Mancha, en sentencia 858/2019, de 3 de junio, revocó la sentencia de un juzgado de lo social que declaró la nulidad de un despido y condenó a la empresa a indemnizar al trabajador por daños morales.
El supuesto de hecho es complejo. El trabajador había sido despedido, despido que fue declarado nulo por el juzgado correspondiente, readmitido, sancionado, reincorporado al trabajo y, tras obtener una inmediata baja por IT, despedido nuevamente. Estos antecedentes bastaron al juzgado para declarar nuevamente la nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales.
El TSJ entiende, no obstante, que no concurre dicha causa de nulidad ya que la carta de despido imputaba infracciones disciplinarias graves que fueron acreditadas en el acto del juicio y, en concreto, la realización de actividades laborales durante la baja por IT. Los hechos fueron descubiertos y acreditados por un servicio de Investigación Privada contratado por la empresa.
Al respecto, la sentencia señala:
“En el sentido anunciado, se nos informa igualmente de que estando de baja el trabajador como ya dijimos, por una reacción de adaptación con trastorno emocional y de conducta relacionado con el ambiente laboral, se pudo comprobar por el seguimiento de detectives realizado en diferentes días del 2 de mayo al 22 de junio de 2018: a/ que consta su disponibilidad y publicidad en internet para la realización de la actividad de reparación de diversos aparatos eléctricos con el nombre comercial de “Electrofer” b/ que en dos días el trabajador se dirigió a realizar diversas reparaciones, el 24 de mayo en una gasolinera para arreglar un panel luminoso y a un mesón pub para arreglar un portero automático, y el 14 de junio en dos domicilios particulares sin poder determinarse el tipo de trabajo y c/ que el día 22 de junio uno de los detectives concertó con el trabajador una cita (en una segunda llamada, al manifestar el investigado en la primera que no sabía cuándo podría pasarse) para arreglar un aire acondicionado, a la que se presentó el demandante pero obviamente no el detective, salvo para comprobar la presencia del primero.”
Sentado lo anterior, el TSJ recuerda la doctrina del TS (con posterior cita de numerosas sentencias) en materia de trabajo durante la IT:
“Llegado este punto, corresponde ahora recordar la jurisprudencia relativa a la prestación de servicios en periodos de baja por incapacidad temporal, que no se refiere solo a la realización de trabajos que pudieran ser incompatibles con la dolencia declarada, o al entorpecimiento del proceso curativo, como parece entenderse en la instancia, sino que ha establecido un consolidado criterio de incompatibilidad absoluta entre la baja y la realización de trabajos, salvo en supuestos específicos.”
La sentencia de TSJ resuelve también que la llamada realizada por el detective al trabajador no constituye “engaño” ni le es aplicable la doctrina del “delito provocado”
“Por otro lado y en cuanto al hecho de que en una de las ocasiones el trabajador se mostrara dispuesto a la prestación de un servicio de reparación previa petición de uno de los detectives, no podemos refrendar el criterio de la instancia de negar virtualidad a tal acontecimiento calificando de “engaño” la actuación investigadora. Por el contrario, ningún reproche cabe realizar a tal actuación…”
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