El Tribunal Supremo ha confirmado por su sentencia 566/2021 de 28/06/2021 (ECLI:ES:TS:2021:2584) la condena de un funcionario por exigir una mordida de 180.000 EUR (delitos de cohecho y falsedad en documento público). Una de las pruebas de cargo fue un informe elaborado por un despacho de Investigación Privada contratado por la firma extorsionada.
Vamos a los hechos. Una empresa adquirió unos terrenos en Jaén, con la intención de construir un polígono industrial y vender las parcelas resultantes. Todo estaba ya aprobado, salvo un detalle menor: el polígono lindaba con terrenos de ADIF y era necesaria la aprobación de ésta para algunas obras.
Cuando la mercantil, ya iniciadas las obras, se puso en contacto con ADIF para que aprobaran las actuaciones y otorgaran la correspondiente autorización, el funcionario asignado comenzó a alegar problemas como la ubicación de postes de electricidad, desagües, cercado… “que conforme se van solucionando, van cambiando y modulándose de modo caprichoso por otros requisitos.“ Todo ello “provoca que se vayan alargando en el tiempo de manera innecesaria las citadas obras, las cuales debían haber terminado mucho antes, con el consiguiente perjuicio para la sociedad promotora de las mismas y sufrimiento moral para el responsable de ellas”.
Finalmente, el funcionario reveló sus intenciones: todo se solucionaría con un pago de 180.000 EUR. Técnicamente esto tiene un nombre, pero, para entendernos, es una extorsión en toda regla.
La empresa decidió hacer lo más razonable: ponerlo en manos de su abogado y de su despacho de detectives privados. Los detectives grabaron las reuniones del representante de la empresa con el funcionario e incluso se reunieron con él simulando ser empresas interesadas en adquirir parcelas en el polígono.
“Concretamente, en una nueva reunión celebrada en el restaurante “El Blasón” de esta capital el día 18 de octubre de 2010 entre Anibal y el acusado, éste le dijo claramente al primero que todo se arreglaría si se le entregaban 180.000 €. Tal conversación quedó grabada por Evaristo, auxiliar del detective, que previamente advertido había acudido al expresado restaurante, sentándose en una mesa contigua a la de los primeros.”
Todo ello llevó a la condena del acusado a las penas de prisión (4 años), multa (400.000 EUR) e inhabilitación (5 años) y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Los delitos de corrupción, pública o privada, suelen exceder el ámbito propio del código penal. Además del desvalor que suponen, alteran el funcionamiento de las reglas de la competencia entre empresas. Son casos complejos, donde una persona (el infractor) ejerce su poder para propósitos ilícitos, en perjuicio de terceros.
Los perjudicados no son solo las empresas extorsionadas (como en este caso). En concursos o concesiones, por ejemplo, son todas aquellas que han visto rechazadas sus ofertas porque ya estaba todo decidido o porque alguien aceptó un soborno de uno de los competidores.
En todos los casos, contar con un buen asesoramiento legal y con la información y las pruebas necesarias es esencial para la defensa de los intereses de la empresa. En HAS llevamos casi 5 décadas aportando consejo, información y pruebas. Siempre de forma legal, eficaz y confidencial. No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.