El espionaje empresarial en España.

El Juzgado de lo Penal 16 de Barcelona condenó recientemente al empleado y directivo de una empresa por un delito de revelación y cesión de secretos de empresa, acto penado en el artículo 279 del Código Penal.

La historia

El condenado fue contratado en octubre de 2006 por una empresa de consultoría e ingeniería relacionada con alta tecnología. Un año más tarde, causó baja voluntaria en la empresa, para integrarse en un firma competidora. La investigación llevada a cabo por la empresa reveló que, durante el último mes de trabajo, el directivo sustrajo numerosa información reservada, que reenvió desde el ordenador laboral a cuentas de e-mail personales. La información sustraída incluía datos de clientes, proveedores y propuestas y presupuestos de trabajos pendientes de respuesta o en curso.

La condena impuesta por el Juzgado es de las más altas impuestas en deslealtades laborales de esta índole. Además, el Juzgado condena al trabajador a una multa de 6.000 euros.

El problema del espionaje en la empresa

El robo de secretos de empresa es una realidad en el mundo y España no es una excepción. Al hablar de espionaje vienen a la mente películas donde encapuchados entran en instalaciones ajenas para apropiarse de documentos. La realidad es completamente distinta.

En primer lugar, porque el autor de dichos delitos suele ser un empleado de la empresa, que dispone de acceso –lícito o irregular- a la información robada. En segundo lugar, porque hoy la información no reside en documentos impresos, sino en archivos informáticos. Si a lo anterior unimos herramientas como el correo electrónico, el FTP o los dispositivos removibles de almacenamiento (léase memorias y discos USB, pero también teléfonos móviles), por no hablar ya de software espía disponible en Internet o desarrollado ad-hoc; las posibilidades de sustraer ilícitamente información interna de la empresa son prácticamente infinitas.

La crisis actual ha acentuado el problema. Descontento, problemas financieros, miedo a perder el empleo, rebaja o no mejora de las condiciones laborales… son caldos de cultivo idóneos para la deslealtad. Y los competidores lo saben.

La captación de directivos y técnicos de firmas competidoras se ha multiplicado. Basta, en muchos casos, ofrecer unas condiciones económicas y sociales superiores, para que un trabajador deje su empleo para fichar por una empresa rival.

Medidas preventivas

Ante este panorama, la prevención es la mejor defensa.

  • Verifique por medio de una agencia de investigación privada los antecedentes laborales de sus futuros trabajadores. Un informe pre-laboral puede desvelar falsedades graves en los currículos. Como ejemplo, un 80% de los currículos contienes falsedades. De ese porcentaje, en un 20% de los casos se detectan falsedades graves.
  • Establezca políticas de prevención en el acceso a los sistemas informáticos de la empresa. No se limite a los sistemas anti-virus y anti-intrusión: Diseñe procedimientos para detectar un uso excesivo del e-mail y del acceso a Internet.
  • Introduzca cláusulas de no-concurrencia post-contractual en los puestos técnicos y comerciales. La experiencia demuestra que este tipo de pactos son una herramienta útil para prevenir el transfuguismo laboral.
  • Investigue, por medio de profesionales, las situaciones atípicas. Está en su derecho (ver cuadro anterior). Bajas voluntarias imprevistas, alteración del modus-vivendi, signos externos de riqueza o de dificultades económicas, extensión del tiempo de presencia en la empresa… son incidencias que podrían ocultar actos de deslealtad contra la empresa.

Medidas resolutivas

Cuando sospeche de una deslealtad, lleve la investigación hasta descartar o probar el fraude.

La Investigación Privada, actividad legal y regulada, es la herramienta idónea para despejar cualquier duda, descartando comportamientos irregular o acreditándolos e identificando a sus responsables.

Determinar las actividadesde un trabajador durante o fuera de la jornada, investigar situaciones patrimoniales controvertidas o analizar el contenido de discos duros de ordenadores o el uso del correo electrónico y de Internet, son investigaciones declaradas lícitas por nuestros tribunales, siempre que exista una sospecha de deslealtad. Y el resultado de tales investigaciones puede ser aportado como prueba ante los juzgados y tribunales, con un valor probatorio cualificado. (VER)

En el último año, GRUPO HAS ha multiplicado por 3 las investigaciones relativas a deslealtades relacionadas con el robo de información. Un dato preocupante, especialmente si tenemos en cuenta que el fraude descubierto es un pequeño porcentaje de los casos fraude reales.

Si desea ampliar la información sobre los servicios de GRUPO HAS en la prevención y detección del fraude, no dude en contactar con nosotros. Será un tiempo bien empleado.