El pasado 14 de Noviembre, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó sentencia en la cual dio carta de legalidad a la fiscalización del uso de ordenadores laborales por medio de programas espía.
El caso
Los hechos se remontan a las sospechas por parte de una empresa respecto del trabajo efectivo de 3 trabajadores durante la jornada. Al efecto de investigar y probar eventuales infracciones, instaló en los ordenadores de los trabajadores un programa que monitorizaba y almacenaba el uso del equipo, especialmente en lo que a navegación en Internet se refiere. Dicho programa permitió acreditar que los empleados dedicaban parte de la jornada a actividades no relacionadas con su trabajo, incluyendo mantener conversaciones por medio de redes sociales (Facebook). Con la información y pruebas obtenidas, la empresa procedió al despido de los trabajadores quienes impugnaron el despido ante los juzgados de lo social.
Derecho a la Intimidad vs Medidas de Control.
El Juzgado de lo Social entendió que la medida invadía la intimidad de los trabajadores, al no existir una prohibición clara respecto del uso de equipos ni indicación sobre la existencia de medidas de control.
Ahora, el TSJA rectifica al Juzgado al entender que sí existía una prohibición de uso privado y que, siendo así, la empresa está legitimada para fiscalizar el mismo.
“Si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo”
Esta sentencia reproduce la doctrina del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencias de 26/09/2007 y 6/10/2011, así como la recientemente publicada por el Tribunal Constitucional, de 7/10/2013.
Absentismo virtual
La introducción en la empresa del correo electrónico y, especialmente, Internet ha traído la figura del absentismo virtual. Trabajadores que, acudiendo a su puesto de trabajo, dedican parte de la jornada a tareas personales, valiéndose de los medios de la empresa y sin que, por su actitud, tal comportamiento sea detectado fácilmente.
Desde hace años, la Investigación Privada viene brindando a las empresas una vía de lucha contra en fraude por absentismo virtual. Los informes emitidos por detectives privados legamente habilitados constituyen prueba válida y suficiente para la acreditación de los hechos en juicio. Un Detective Privado conoce la tecnología necesaria y las condiciones para que una medida de investigación sea legal y, por ello, aceptable como prueba.
La sentencia del TSJA no es la primera que aborda el problema del uso indebido de medios de la empresa. En 2000, el TSJ de Cataluña declaró procedente el despido de un trabajador por el uso del correo electrónico para fines no laborales y en 2004 otro por el uso del ordenador laboral para descargar música y películas, consumiendo la conexión a Internet de la empresa; el TSJ de Galicia, en 2003, sentenció la procedencia del despido de un trabajador que dedicaba parte de la jornada a visitar webs pornográficas y el TSJ de Castilla y León el de otro por dedicar 50 horas en un mes a visitar webs de prensa, deportes, juegos y música. Incluso la Agencia Española de Protección de Datos ha dado el visto bueno a este tipo de investigaciones, siempre que se cumplan los requisitos señalados por nuestros tribunales: razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta.
Robo de información
No obstante, la principal amenaza del uso indebido de los medios informáticos en la empresa está en la posibilidad de transmitir ingentes cantidades de información. En una reciente sentencia respecto de un asunto investigado por GRUPO HAS, se declaró el cese legal de un co-administrador por tener intereses en una firma concurrente. La prueba de los hechos vino del análisis del correo electrónico corporativo del directivo, que evidenciaba de forma palmaria que, a través de este medio, dirigía la firma competidora, a la vez que aprovechaba medios de la defraudada a favor de la anterior. En un caso anterior, se descubrió y probó que un directivo de nuestro cliente estaba fundando una firma competidora, para la cual, además, estaba haciendo acopio de información interna de nuestro cliente.
Si desea más información sobre las posibilidades de lucha contra en fraude y la deslealtad, contacte con GRUPO HAS. Disponemos de los medios, conocimiento y experiencia necesarios para que sea un tiempo bien empleado.