El Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca ha declarado la procedencia del despido de un trabajador por la publicación de imágenes de mal gusto en su página personal en Facebook, donde también hacía constar su condición de trabajador de la empresa.
Aunque la sentencia, de 28 de febrero pasado, reconoce que las publicaciones son ajenas al trabajo del empleado, también señala que la existencia del contrato de trabajo obliga a las partes a observar una conducta acorde a pautas de lealtad, honradez, probidad y respeto, conforme las exigencias de la buena fe.
La actuación del trabajador, consciente y reiterada, afectó a la imagen de la empresa y, conforme a la sentencia, supuso la ruptura de la buena fe y la pérdida de la confianza en el primero.