El 28 de Junio de 2018 el Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia relacionada con el compliance. A diferencia de las anteriores, la mención a los programas de cumplimiento normativo en las empresas se introduce sin que sea el objeto del recurso. De ahí su especial valor: el TS aprovecha una sentencia para recomendar a las empresas el diseño y aplicación de medidas para detectar el fraude en las mismas. También significativo, la sentencia cita como precedente el Código Olivenza, del año 1997: las obligaciones éticas en las empresas no nacieron con la reforma del Código Penal en 2015.
La sentencia analiza el caso de un administrador y accionista de una sociedad que se apropia de fondos de la empresa, estafa a los clientes de ésta suministrando un producto de inferior calidad al facturado y comete fraude fiscal manipulando los productos en un depósito franco. El daño a la empresa (a los otros socios) ascendió a 1 millón de EUR y sólo fue descubierto al detectar la inspección de aduanas el fraude fiscal cometido. Dicho en otras palabras: la empresa no detectó la actuación irregular del administrador y socio.
Al respecto, la sentencia señala que “De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades, como las aquí declaradas probadas de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado, y no habría que esperar a que en este caso hubiera tenido que intervenir la agencia tributaria para, detectando el fraude fiscal…”
Añade, en texto resaltado: “Por ello, una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abusos de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato.”
En resumen, el TS señala que los programas de compliance no están para buscar la eximente de la empresa en caso de delito (aunque también tengan este efecto), sino para proteger los intereses de ésta y de sus socios y trabajadores.
Coincidentemente, en un artículo en Expansión, Francisco José Fernández (Cremades-Calvo Sotelo) señala beneficios tangibles de los programas de cumplimiento: disminución del coste de seguros, aumento del valor de la empresa en procesos de venta, ventajas competitivas en licitaciones (especialmente en ámbitos internacionales), fidelización de trabajadores y directivos, simplificación de auditorías y permite alianzas estratégicas con empresas competidoras. A lo dicho por el artículo cabe añadir otra ventaja: facilita la captación de inversores y créditos.
GRUPO HAS colabora con sus clientes en la ejecución de programas de compliance, verificando la trayectoria y circunstancias de candidatos a empleado o directivo, la legalidad de la situación de proveedores, clientes y socios, el diseño, implementación y gestión de canales éticos de denuncia y en la investigación de incidencias. En resumen, GRUPO HAS le aporta la información y pruebas que precisa para verificar que alguien es quien dice que es y que actúa de acuerdo a las obligaciones laborales y éticas de la empresa.
Con GRUPO HAS, querer es saber.