Barclays ha sido sancionado en EEUU con un multa de 15 millones de dólares al quedar acreditado que su consejero delegado trató de descubrir la identidad de un alertador en 2016.
Determinadas compañías están obligadas a establecer canales de denuncia (también llamados canales éticos) a través de los cuales cualquier persona pueda denunciar ante la propia empresa hechos delictivos de los que tenga sospecha respecto de la actuación de sus directivos y trabajadores. En España esta obligación se aplica a sociedades cotizadas, aunque es una práctica recomendada para cualquier tipo de empresa y es esencial para programas de compliance. La empresa, además, debe garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante (alertador o, en inglés, whistleblower).
El CEO de Barclays trató de averiguar la identidad de un denunciante, “al parecer para proteger a un alto ejecutivo, amigo y colega, de una publicidad injusta e indeseada, a la vez que para defender su autoridad como consejero delegado para reclutar a empleados de alto nivel a su libre elección”.
La DFS (autoridad en materia de servicios financieros) ha sentenciado que esta actuación del banco “crea una atmósfera en la cual los empleados pueden tener dudas de que sea seguro comunicar al banco hechos sospechosos”.
La gestión de canales éticos representa un problema para muchas PIMEs. Uno de ellos se presenta cuando el responsable de los hechos denunciados es el destinatario de la denuncia. Una forma de evitar estos riesgos, a la vez que dotar al programa de una garantía de anonimato, es externalizar la gestión del canal. Hacerlo a través de profesionales de la Investigación Privada aporta, además, un análisis preliminar y objetivo de la credibilidad y verosimilitud de la denuncia, una evaluación de los riesgos inherentes a los hechos denunciados y la celeridad para iniciar, en su caso, la investigación de los mismos.
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