El 7 de febrero el Tribunal Supremo dictó la sentencia 279/2019 por la cual confirmaba una condena a 2 empresas como co-autoras de delitos de estafa y falsedad documental. Cada una de ellas fue condenada a una multa de 3,2 millones de euros.
Los hechos probados señalan que un directivo de ambas presentó 3 contratos falsos para lograr la renovación de las líneas de descuento de las 2 sociedades por parte de una entidad financiera.
La sentencia supone una importante nota de atención en materia de la responsabilidad penal de las empresas derivada del artículo 31 bis del Código Penal, al señalar:
- La ausencia de condena de una persona física como responsable penal de los hechos no impide la condena de la sociedad: “… una cosa es que se exija la ‘constatación’ de la actuación de esos sujetos personas físicas y otra que sea un presupuesto la previa ‘condena’ de las mismas”. Es significativo el entrecomillado en la sentencia de los términos constatación y condena.
- A diferencia de lo dispuesto en relación al resto de trabajadores, la condición de directivo del autor es suficiente, sin tener que alegar la negligencia de otros en sus deberes de supervisión, vigilancia y control.
- La responsabilidad deriva de los hechos delictivos y no del perjuicio causado. Aun no existiendo perjuicio a tercero, la responsabilidad existe.
- En el procedimiento no se practicó prueba de la ausencia de un modelo de organización y gestión y de medidas eficaces de control (programa de compliance), limitándose el TS a señalar que “En ningún caso se alega por la recurrente la concurrencia de un supuesto de los de exención de responsabilidad de la persona jurídica a que se refiere el artículo 31 bis en sus apartados 2 y 3.”
La reforma del Código Penal de febrero pasado amplió el catálogo de delitos por los que se puede condenar a una empresa, que incluye conductas como ciertos casos de contrabando, estafas y fraudes, insolvencias punibles, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y la corrupción privada, entre otros.
Por ello y como señalábamos en un artículo el mes pasado, si aún no se ha planteado el tema del compliance, es el momento de hacerlo.