El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de lo social, ha ratificado en Sentencia de 30 de mayo de 2019, el despido de un trabajador que fue observado trabajando en un negocio propio durante una baja por Incapacidad Temporal por ansiedad.
La sentencia, acogiendo los hechos probados en la sentencia de instancia, señala:
“En lo que atañe al tipo de actividades laborales efectuadas por el actor en el período comprendido entre el 28 de marzo y el 12 de mayo de 2017 en que fue objeto de vigilancia por un detective contratado por la demandada, se observa que el mantenimiento de contactos y reuniones y la transmisión de instrucciones, a pié de obra, a los operarios de la empresa de la que es copropietario, al igual que la visita a las oficinas de la constructora comitente, son labores de responsabilidad, dirección y organización, coincidentes en gran medida con las que llevaba a cabo por cuenta de la demandada, identidad que no resulta desvirtuada por la diferente naturaleza jurídica de la relación mantenida con una y otra.”
Previamente, la misma sentencia cita una previa del Tribunal Supremo aplicable a las obligaciones del trabajador durante la IT:
“En esa misma línea, la sentencia de 12 de julio de 1990 (Rec. 976/89 ) señala que “la realización de actividades laborales por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad laboral transitoria, constituye una clara transgresión de la buena fe contractual según viene reiterando la Sala, pues el incapacitado temporalmente, debe seguir rigurosamente las prescripciones médicas en orden a la recuperación de la salud, en este caso terminantes en el sentido de abstención de toda actividad laboral, de tal modo que en el supuesto, que no es el de autos, de resultar compatible la enfermedad con la realización de algún trabajo, éste debe realizarse en la propia empresa o con su autorización, pues sobre la misma pesa la carga de la cotización por el enfermo y por el sustituto a quien ha de retribuir”
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