El Tribunal Supremo (TS) dictó el 11 de marzo de 2020 Auto inadmitiendo el recurso de unificación de doctrina 1567/2019 y confirmando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de 17/01/2019, que estimaba el recurso de la empresa y declaraba procedente el despido de un trabajador.
El trabajador, con una antigüedad de 10 años en la empresa, solicitó y obtuvo parte de baja médica como consecuencia de la imposibilidad de permanecer de pie, conducir y desplazarse o subir escaleras. Consecuencia de sospechas de fraude en dicha situación, la empresa encargó a una firma de investigación privada la verificación de la situación del trabajador. La sentencia, con base en el informe de investigación privada aportado como prueba, señala que el trabajador:
“el día 22 de julio de 2017 sale del domicilio a las 21, 52 horas, se sube al coche y conduce hasta el centro comercial la Maquinista donde se queda a cenar hasta que a las 00,58 se desplaza conduciendo su vehículo hasta Badalona, entra en un edificio y salen del mismo a la 01,50 dirigiéndose a continuación conduciendo también su coche hasta Sant Quirze del Vallés donde entra en una coctelería donde permanecen hasta las 3,05 horas en que vuelve a su domicilio del actor y que el 5 de Agosto de 2017 a las 19,17 sale de aquel dirigiéndose en su vehículo a Barcelona pero después de parar en Santa Coloma de Gramanet para recoger otra pareja se dirigen al centro comercial la Maquinista se dirigen a una cafetería para después entrar en un comercio de bricolaje donde permanecen hasta las 20,57 horas del que el actor sale llevando cinco tubos alargados de goma, salen del centro comercial sube al vehículo y regresa a Santa Coloma de Gramanet donde se introduce en una vivienda en la que permanece hasta las 23,55 horas en que sale y vuelve a conducir el coche hasta su vivienda y a las 00,16 la abandona de nuevo para pasear al perro, vuelve otra vez a la casa y sale nuevamente a las 00,43 para dirigirse, siempre conduciendo su vehículo a la zona de ocio de Sabadell en la que aún permanecía a las 2,45 horas.”
El TSJ consideró que el trabajador había mantenido “una actividad continuada y poco menos que frenética si se tienen en cuenta las dolencias que han determinado su situación de incapacidad temporal”, lo que supone una transgresión de la buena fe grave y culpable, sancionable con el despido. Ahora, el TS confirma y ratifica dicha decisión: no estaba enfermo, estaba de parranda.
La jurisprudencia ha reiterado el extraordinario valor de los servicios de investigación privada para la verificación de supuesto de fraude laboral, calificándolos, en ocasiones, de “instrumento dotado de exclusividad” para esta finalidad (STS 6-Nov-1990).
En HAS disponemos de los medios y la experiencia que aportan más de 4 décadas para aportar información y pruebas de supuestos de fraude en IT. ¿Está cansado del fraude? Llámenos. Será un tiempo bien empleado. No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.