El Tribunal Supremo ha dictado su Auto de 24/06/2020, inadmitiendo el recurso de casación interpuesto por Granini contra la Sentencia 390/2017 de la AP de Barcelona. Esta había estimado el recurso de apelación de Don Simón contra la sentencia absolutoria en primera instancia.
Los hechos
En 2015, Don Simón interpuso demanda contra Granini en base al art. 5 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. Los hechos alegados eran sencillos: un anuncio en TV donde una mujer coge una naranja de un cesto, la huele y la deja, para coger una botella de “Granini Naranja”, que lleva a la mesa. Mientras, una voz en off dice “Es verdad, nadie hace el zumo como tú. Por eso en Granini queremos parecernos a ti y cada vez estamos más cerca. Así que ya sabes, cuando tú no puedas hacerlo, Granini lo hace por ti. Ahora, un nuevo Granini Naranja, aún más bueno y más parecido al tuyo. Estés donde estés, disfrútalo“.
¿El problema? Pues que no era zumo de naranja sino “néctar de naranja elaborado a partir de concentrado”, como sí indicaba la etiqueta del producto.
Conducta engañosa
Al respecto, la SAP señala:
10. En el anuncio objeto de este litigio, no sólo no se denomina al producto “Granini Naranja” como néctar de naranja, sino que el juego de palabras utilizado por la voz en off haría pensar a cualquier consumidor medio que se trata de un zumo de naranja y no un néctar de naranja.
11. El demandado, al omitir esa información (néctar de naranja) y al mismo tiempo jugar con el zumo de naranja natural y la bebida anunciada, puede llevar a engaño al consumidor, incurriendo de esta forma en el ilícito previsto en el art. 5 LCD.
La condena
Apreciados los hechos y su encaje en el supuesto de acto de competencia desleal del art. 5 LCD, la Audiencia condenó a Granini a cesar en la conducta, a abstenerse de reiterarlo y a “emitir una declaración de rectificación en las tres cadenas nacionales con más número de reproducciones, en horario de máxima audiencia y durante dos días consecutivos, en la que se reconozca la condena por haber emitido información engañosa y la precisión que Granini Naranja es un néctar de naranja y no un zumo de naranja.” Además, se impusieron las costas de la primera instancia a Granini.
La prueba de actos de competencia desleal.
Probar actos de competencia desleal e identificar a su autor, a veces, no es tan sencillo. No siempre los publican por televisión!. Es más, en la mayoría de los casos (robo de secretos, violación de patentes, uso ilícito de marcas, captación de personal, infracción de normas…) suele ser complicado. Pero ese no es su problema. Es el nuestro. Y sabemos cómo resolverlo: llevamos casi 50 años haciéndolo!. Siempre de forma legal y con eficacia probatoria en juicio.
No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.