Llevamos más de 4 décadas investigando y probando el fraude, pero en ocasiones la realidad nos sigue sorprendiendo. Eva (nombre simulado) empezó a trabajar con contrato de interinidad en una empresa hostelera como cocinera. Pocos días antes de finalizar el contrato, alegó haber sufrido una caída en una cámara frigorífica, en que se lesionó la mano y que la mantuvo en situación de baja por IT durante más de 2 años. Acto seguido, obtuvo una declaración de incapacidad permanente total, a la que siguió:
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- El otorgamiento de la correspondiente prestación económica.
- Un incremento del 30% a cargo de la empresa para la que trabajaba.
- 30.000 EUR en concepto de indemnización, según convenio.
- 115.000 EUR de indemnización por daños y perjuicios.
Y ¿qué tenía Eva realmente?. Nada.
La empresa contrató un servicio de investigación privada, durante el cual se observó a la trabajadora realizando trabajos de construcción y reforma, incluyendo carga de sacos de arena, preparación de hormigón, limpieza de paredes, colocación de guías y placas de pladur, movimiento y traslado de maquinaria, limpieza y barnizado de materiales, colocación de enrejados para hormigón, carga de materiales, retirada y colocación de tejas… todo ello utilizando con normalidad y precisión la mano presuntamente lesionada.
La empresa comunicó el resultado a la mutua que a su vez lo hizo al INSS que, a la vista del informe y pese a la negación de los hechos por parte de Eva, revocó la declaración de incapacidad y liberó a la empresa del pago del complemento.
Y ¿qué hizo Eva? Presentar una demanda, que fue íntegramente desestimada por el Juzgado y que le comportó una multa de 6.000 EUR por temeridad y mala fe y la comunicación de la sentencia al Juzgado de Instrucción para determinar si los hechos fueron, además, constitutivos de delito.
Contra dicha sentencia interpuso recurso alegando que la empresa y los detectives invadieron sus derechos fundamentales a la intimidad, imagen y protección de datos.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado íntegramente el recurso en su sentencia 260/2020 (click para abrir en nueva ventana) al declarar que:
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- Los detectives privados están legalmente habilitados para la prestación de este tipo de servicios (actualmente por la Ley 5/2014)
- La observación de las actividades de trabajadores en caso de sospecha es una medida razonable, idónea, necesaria y proporcional
- La declaración de los detectives es una prueba con un valor especial por la garantía de profesionalidad y por la continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir.
Para ello el Tribunal hace una excelente labor de cita y resumen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en materia de servicios de Investigación Privada.
HAS presta servicios de investigación y prueba del fraude. Nuestros informes constituyen pruebas válidas y suficientes en casos de bajas fingidas, reclamación por lesiones invalidantes, abandono de funciones, absentismo, incumplimiento de jornada y, en el resto de supuestos en que la empresa necesita conocer y probar la actividad efectiva de sus trabajadores. Más de 45 años de experiencia nos avalan. Con HAS, querer es saber.