Lo comentábamos en un artículo el mes pasado: que el contrario te presente un informe de Investigación Privada como prueba en juicio da pie a las más variopintas alegaciones y argumentos para interesar su nulidad probatoria.
Las tratadas por la AP de Madrid es su sentencia 1032/2020 de 21 de diciembre (ECLI:ES:APM:2020:15018) son de traca.
La sentencia resuelve el recurso contra una en materia de modificación de pensión por alimentos, que suprimía dicha pensión y limitaba los gastos extraordinarios. La prueba de cargo fue un informe de Investigación Privada.
Frente a la sentencia, la apelante afirma que la admisión y consideración del informe como prueba infringió el art. 24 de la Constitución Española (ahí es ná) dado que: i) estaba en soporte digital y no pudo acceder a él, ii) debió presentarse con anterioridad, iii) el profesional que ratificó el informe no fue el que realizó todas las investigaciones y el que tomó las imágenes, iv) la filmación pudo ser manipulada porque hay cortes en la misma y no consta la fecha y v) porque el informe incluye grabaciones de conversaciones del detective con terceros sin informarles que iban a ser incorporadas a un fichero gráfico. Menos mal que el color del papel de informe sí le gusto. ¡Ay!, no, espera, que estaba en formato digital…
Contra tales argumentos la AP es concluyente:
El art. 265.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite como medio probatorio la presentación de informes elaborados por profesionales dedicados a la investigación privada sobre hechos relevantes que afecten a las pretensiones de las partes, estableciendo la necesidad de que dicho informe se aporte con la demanda o con la contestación. En este caso el informe cuestionado se ha elaborado para contrarrestar las afirmaciones vertidas en la demanda, concretamente las que hacen referencia a la jubilación del actor puesto que con tal informe se pretende demostrar que el actor sigue desarrollando la actividad de hostelería a la que se dedicaba antes de cesar en su condición de trabajador en activo, ya sea por cuenta ajena o propia, de tal manera que su aportación en el acto de la vista viene amparado por el art. 440.1, tercer párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite que los litigantes concurran al acto de la vista con los medios de prueba de los que intenten valerse.
Establecida la procedencia de la admisibilidad del indicado informe y ratificado en el acto de la vista, ha de considerarse que tratándose el informe de detective privado de una prueba testifical documentada, no se aprecia su ilicitud dada la legítima finalidad perseguida por la demandada en orden a demostrar que los ingresos del alimentante no habían mermado tras su jubilación al continuar realizando directamente actividades en el sector de la hostelería susceptibles de procurarle ingresos. La licitud de la prueba, ratificada en el acto de la vista por el profesional que la elaboró, quien da cumplida respuesta a las preguntas que le son formuladas sobre el método empleado y su intervención profesional en la investigación, datos que no se desvirtúan de contrario, supone su plena eficacia probatoria.
Otra sentencia que se une a todas sus precedentes al destacar la licitud de los informes de Investigación Privada y su valor probatorio en juicio. Eso sí, recuerde: siempre elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (art. 265.1.5 LEC).
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