Despido por competencia desleal: “Jefe, que me tomo unos días”

El 31 de marzo pasado, El Confidencial publicaba que el grupo asegurador Willis Tower Watson había interpuesto una demanda contra el que fue su presidente en España los pasados 10 años. El demandado constituyó una firma competidora a la que se llevó a su equipo en Willis.

Al hablar de competencia desleal parece un fenómeno reservado a grandes empresas. Nada más lejos de la realidad. La mayoría de los casos afectan a pimes y micro-pimes.

Un ejemplo es el analizado por la sentencia del TSJ de Andalucía, de 17 de julio de 2020 (ECLI:ES:TSJAND:2020:10092). La sentencia revoca una del Juzgado de lo Social y declara la procedencia del despido de un trabajador por concurrencia desleal.

Juan Ramon (nombre simulado) era el director de uno de los restaurantes de una cadena. Solicitó y obtuvo sus vacaciones coincidiendo con una feria gastronómica en la localidad. Aprovechando sus vacaciones:

    • Acudió a una reunión de organización de la feria gastronómica, actuando como gerente de un establecimiento competidor.
    • Ejerció de camarero en el puesto de dicho establecimiento durante la feria, atendiendo a los clientes tras la barra y ataviado con una camiseta con el nombre del local.

Por si lo anterior no fuera suficiente, el stand estaba justo enfrente del de su empleadora.

Tras la investigación, además, se determinó que parte del personal del negocio competidor eran ex camareros de la empleadora, que el programa informático usado era el de esta, que la carta era la misma y sus precios estaban justo por debajo de los de la demandada y, finalmente, que era su mujer -ex jefa de cocina- la responsable de cocina del local competidor y administradora única de la sociedad.

La sentencia del TSJ recoge la doctrina del TS y señala que

Existe por tanto, un deber genérico de no hacer concurrencia desleal al empresario. Y así, la Jurisprudencia ha venido declarando que este deber legal comprende tanto a la concurrencia desleal en el trabajo por cuenta ajena, como a la concurrencia desleal en el trabajo por cuenta propia. E incluye como concurrencia desleal “aquélla en la que el trabajador puede desviar clientela, o aprovechar conocimientos adquiridos en la empresa a la que hace competencia, o prevalerse de la información que ha podido proporcionar o proporciona la presencia en el interior de ésta.” (STS de 21 marzo 1990. RJ 1990/2203).

Conforme a dicha doctrina, la sentencia señala que:

se producirá concurrencia desleal cuando se realiza una actividad productiva para una empresa distinta, en este caso para una empresa de la que es administradora única la esposa del actor, y que tiene el mismo objeto que su empleadora, con independencia de que exista o no pacto de exclusividad, al competir en una economía de mercado libre todas las empresas que se dedican a un mismo objeto económico en idéntico ámbito territorial.

Por último, descarta que la causación efectiva de perjuicios sea un elemento esencial:

Tal conducta supone una deslealtad y una transgresión de la buena fe con independencia de que se hayan causado perjuicios o beneficios para la empresa para la que se trabaja (sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1.987).

En GRUPO HAS llevamos más de 4 décadas descubriendo y probando supuestos de competencia desleal. En ocasiones realizados por trabajadores de la empresa (como en este caso). En otras por ex trabajadores. También por empresas competidoras sin relación previa con la empresa perjudicada. Siempre de forma legal, ética y eficaz. ¿Se le ocurre un aliado mejor para luchar contra la competencia desleal? Con HAS, querer es saber.