Intimidad, licitud, eficacia probatoria e indefensión: no son oponibles a un informe de Investigación Privada.

El TSJ de Castilla la Mancha dictó su sentencia 987/2020 (click para abrir) en la cual desestima el recurso interpuesto por una trabajadora en materia de Incapacidad Permanente Total.

En la sentencia de instancia y gracias a un informe de Investigación Privada, se acreditó la inexistencia de motivos para declarar la alegada incapacidad que, por cierto, había sido declarada ya por el INSS. Nada nuevo que comentar al respecto: los servicios de Investigación Privada siguen siendo la [casi] única opción frente a alegaciones falsas.

Por lo que sí es interesante la sentencia es porque responde a todos los motivos habituales alegados para tratar de invalidar los informes de Investigación Privada.

Vamos a ello, por si es de utilidad para abogados que usan o se enfrentan a este tipo de medio de prueba.

1.- Invasión de la Intimidad.

La sentencia descarta dicha posibilidad, señalando que una Investigación Privada no invade, per se, la intimidad:no es posible que sin más consideraciones se pueda catalogar como ilegal o ilegítimo dicho medio probatorio”. Respecto del caso concreto, la resolución indica que no existen “datos que de forma fehaciente pongan de manifiesto que efectivamente la prueba de detectives realizada a instancia de la Mutua accionante quebrantó realmente el derecho a la intimidad de la trabajadora, puesto que, según se declara acreditado, el seguimiento que le fue realizado se llevó a cabo en periodos breves de tiempo, siempre en espacios públicos, sin la menor interferencia en su vida privada, ni mucho menos en su intimidad..; sin que tampoco se aprecie la vulneración de las exigencias de necesidad y proporcionalidad en la forma en la que fueron realizados los seguimientos, todo lo cual hace decaer la posibilidad de apreciar su ilegalidad, ni por supuesto la incorrección de su valoración en la sentencia de instancia”. ¿Necesita más ejemplos? Haga click aquí para conocer más sentencias.

2.- Medio ilegal o ilegítimo

Relacionado con lo anterior, la sentencia señala que “Como punto de partida, y en orden a desvirtuar las reticencias puestas de manifiesto por la parte recurrente en orden a la legalidad genérica de la prueba constituida por informe de detective privado, es preciso indicar que su viabilidad viene avalada por el art. 265.1.5 de la L.E.C. en el cual, al regular los documentos y otros escritos y objetos que puedan acompañarse a la demanda o contestación, se citan “los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones”; disponiendo que “sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical”. Y siendo ello así, no es posible que sin más consideraciones se pueda catalogar como ilegal o ilegítimo dicho medio probatorio.”

3.- Insuficiencia probatoria frente a medios “oficiales” de prueba

Ya lo dijo el Tribunal Supremo y nosotros lo comentamos en este artículo (click para abrir) y en este otro (click para abrir). Y ahora lo reitera la sentencia del TSJ:

“Efectivamente, según resulta acreditado por Resolución del INSS de fecha 27 de julio de 2017 se declaró a Dª Luisa en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por presentar el siguiente cuadro clínico residual, lesión retinaculo peroneal superior con subluxación de peroneo y tendinosis tobillo derecho, así como depresión con síntomas psicóticos. De lo que se derivaban como limitaciones orgánicas y funcionales: limitación movilidad tobillo derecho >50% con imposibilidad eversión activa, equinism, patrón de marcha alterado con apoyo externo.

A su vez, y en base al informe elaborado por detective privado, se constata que la trabajadora en los días y horas que se recogen en el hecho probado sexto, presenta movilidad completa al caminar, sin limitaciones o molestias, ni necesidad de uso de muleta, bastón o cualquier otro tipo de apoyo.” (…)

 “Y  siendo  ello  así,  se  impone  la necesaria desestimación de la pretensión de reconocimiento de la incapacidad permanente total postulada, debiéndose confirmar la sentencia impugnada.”

Relacionado con esto, la Jurisprudencia ya se había pronunciado, desde 1990, sobre el especial valor de los informes de Investigación Privada:

“Ahora bien, respetadas esas condiciones la declaración del detective privado en el acto del juicio se considera prueba testifical, con un valor especial por la garantía de profesionalidad y por la continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir (STS de 6 de noviembre de 1990).” (STSJ Castilla-Leon, 260/2020, comentada aquí)

4.- Indefensión: no se puede requerir la aportación anticipada del informe

Tampoco es un tema nuevo. Lo ha analizado ya el TSJ de Navarra (click para abrir) y validado el Tribunal Supremo (click para abrir), pero aun así sigue siendo una alegación repetida en recursos. Alegación que la sentencia analizada califica de inviable:

“Motivo de recurso que carece de toda viabilidad, en tanto que el art. 82.4 de la LRJS lo que establece es que de oficio o a petición de parte, se podrá requerir el previo traslado o la aportación anticipada de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad hiciesen conveniente su examen previo al momento de la práctica de la prueba. Previsión legal que no es aplicable a la prueba de detective ya que dicho medio probatorio se configura como testifical, cuestión reiteradamente resuelta por la jurisprudencia, recogida, entre otras, en la STS de 15-10-2014 (rec. 1654/2013), en la que …”

Eso sí, todo lo anterior aplica solo si se trata de informes “elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados”. En caso contrario, la “investigación” es intrusiva (ausencia del requisito de idoneidad), ilícita (art. 5.2 Ley 5/2014, de seguridad Privada) y el informe no puede ser aportado como prueba (arts. 265 y 370 LEC). El Juez, de oficio o a instancia de parte, debe verificar la acreditación profesional del autor del informe (art. 265 LEC).

En HAS llevamos casi 5 décadas aportando soluciones desde la Investigación Privada. Siempre de forma legal. Siempre de forma eficaz. No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.