La AP de Murcia dictó su sentencia 377/2020, de 17 de diciembre (ECLI:ES:APMU:2020:2566), resolviendo un recurso contra la condena del recurrente como autor de un delito de simulación de delito (denuncia falsa) y otro de estafa.
Román (nombre simulado) interpuso denuncia en la que afirmaba haber sido víctima de un accidente de circulación cuando viajaba en su coche con sus dos hijos, igualmente lesionados en el accidente. Además, cursó reclamación a su compañía, siendo indemnizado. Antes del juicio y probablemente al ver el acervo de pruebas en su contra, Román renunció a la acción penal (para entendernos: se retiró). La compañía de seguros, no satisfecha, interpuso querella contra él. La sentencia declaró que no existió tal accidente, que la denuncia fue falsa y la reclamación fraudulenta. La prueba principal fueron un informe de investigación privada y otro pericial.
La sentencia condenó a Román, además de a las penas de prisión y multa, al pago a la compañía aseguradora de los honorarios del abogado que preparó la querella, los del perito y del despacho de detectives privados contratados por la compañía, así como otra partida por daño moral al conductor del vehículo, falsamente denunciado.
El condenado apela y arremete contra los informes periciales y de Investigación Privada. Respecto de este, alega que el Detective “no es un agente de la autoridad que cita a una persona para su interrogatorio, sino que se presenta en el hogar de una persona a mediodía y lo somete a un interrogatorio apresurado e impreciso que luego traslada a su informe de forma sesgada y con giros lingüísticos que desvirtúan la intención de las verbalizaciones”. Todos los argumentos son sistemáticamente negados y rechazados por la Audiencia.
Respecto de la condena por daños y perjuicios, la AP excluye los honorarios del abogado que redactó la querella (“pues tienen un estatuto propio”) y confirma la condena a indemnizar por el resto de los conceptos, incluida la factura del despacho de investigación.
No es la primera vez, ni será la última. En otros países de la Unión Europea, las condenas a abonar los costes de investigación privada son práctica habitual desde hace años. Tampoco es la primera vez (ni será la última) que un tribunal penal considera que la investigación de sospechas de delito entra dentro del ámbito de actuación de los detectives privados (y que su informe es válido como prueba en sede penal).
Y tampoco es la primera vez que lo decimos nosotros: Investigación Privada legal, legítima, válida y eficaz. ¿Necesita más pruebas? Llámenos. Con HAS, querer es saber.