Un TSJ obliga a un trabajador a pagar a la empresa la factura del detective.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia 1506/2020 de 18 de junio, ha declarado ajustada a derecho la condena a un trabajador a indemnizar a la empresa por, entre otros conceptos, el coste de la investigación encargada para descubrir y acreditar los hechos que justificaron su despido.

El caso: baja fingida y despido procedente.

El trabajador era vigilante de seguridad con casi 10 años de antigüedad en la empresa. Fue despedido disciplinariamente por, estando de baja por depresión, realizar actividades incompatibles con la dolencia: el trabajador fue observado durante un servicio de Investigación Privada realizando actuaciones como disc jockey en varios eventos, en Granada e Ibiza. La extensión de las investigaciones permitió, además, localizar publicaciones en redes sociales acreditativas de eventos anteriores. La sentencia de instancia, firme y que declaró la procedencia del despido, al referirse a esta situación señala que “…no puede ser consentida por el empresario por suponer un auténtico fraude en su comportamiento laboral

La novedad: liquidación de daños y perjuicios.

En el acto del despido, la empresa descontó del finiquito del trabajador los importes abonados durante la baja, los de la investigación realizada y los del despido (abogado, notario y burofax).

En respuesta, el trabajador interpuso, además de la demanda por despido, otra en reclamación de cantidad. Frente a ésta, la empresa formuló reconvención, en reclamación de casi 18.000 EUR, comprensivos de los importes abonados al trabajador durante la baja y los gastos de detective, abogado, notario y burofax. El Juzgado de lo social admitió dicha reclamación, con condena íntegra al trabajador.

Sentencia del TSJ: obligación del trabajador de indemnizar por los gastos soportados.

En su sentencia, el TSJ entiende que no procede la condena por los pagos durante la baja, por 2 motivos: prescripción de algunos y que el INSS no había dictado ninguna resolución dejando sin efecto el proceso de incapacidad temporal.

Por contra:

    • Ratifica la condena a indemnizar a la empresa por los costes de detective, abogado, notario y burofax, por importe conjunto de 2.747 EUR, más intereses.
    • Como dicho total no quedó cubierto por el líquido del finiquito, obliga al trabajador a pagarlo a la empresa.
    • Declara, contra la alegación del trabajador, que el sujeto pasivo del engaño fue la empresa, “que tuvo que asumir las consecuencias de una incapacidad temporal compatibilizada con pinchar discos en diferentes eventos musicales, pese a la indicada depresión neurótica que le fue diagnosticada al demandante, actual recurrente.

Al respecto, la sentencia señala:

“Por el contrario sí son estimados como perjuicios derivados de la acción de despido declarado procedente, los gastos de burofax (30,64€), gastos de notario (123,88€), gastos detective (653,10 €) y los gastos de letrado (1.939,64€), lo que hace un total de 2.747,26€.” (FJ Tercero, punto 6)

La obligación de asumir los costes de investigación privada sufragados por el demandante o demandado ya había sido declarada en juicios civiles, en ocasiones como costas y en otras como daños y perjuicios del hecho lesivo.

Pero, que nos conste, es la primera vez que un juzgado de lo social impone al trabajador el deber de indemnizar a la empresa por los costes de la investigación que descubrió y probó los hechos imputados como causa de despido. A la espera del resultado de un eventual recurso ante el Tribunal Supremo, el TSJ de Andalucía abre la puerta a que las empresas puedan recuperar aquellos gastos en que necesariamente incurran para la defensa en juicio frente al fraude y la deslealtad laboral.

¿Quiere conocer lo que podemos hacer por la empresa en materia de lucha contra las bajas fraudulentas? Llámenos. Con HAS, querer el saber.