No lo decimos nosotros, sino el Tribunal Supremo. En su auto de 13 de abril de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:4839A), desestima el recurso interpuesto por una trabajadora que fue despedida por robar dinero de la empresa donde trabajaba como cajera. La prueba principal del juicio de origen fueron unas filmaciones obtenidas con cámara oculta por un despacho de Investigación Privada.
La recurrente basa su recurso en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 2018, donde una prueba idéntica fue rechazada por Tribunal.
En su respuesta, el TS acoge la cita realizada por el Juzgado de origen a las sentencias STS (sala 4ª) de 13 de mayo de 2014, STC 39/2016 y la STEDH de 9 de enero de 2018 (asunto López Ribalta). Respecto de la sentencia del TSJ del País Vasco (sentencia de contraste), señala que el supuesto de hecho es manifiestamente distinto, pues en esta se declaró que no existía prueba de las cámaras utilizadas, ni de dónde se instalaron, ni desde cuándo.
Hay falta de identidad entre los supuestos comparados porque en el supuesto de la sentencia recurrida la empresa contrata la vigilancia de un detective privado después de constatarse diversas anomalías de caja tras una auditoría realizada de forma aleatoria, mientras que en la sentencia de contraste la empresa alega en el pliego de cargos sospechas razonables de maquinaciones fraudulentas para justificar la instalación de una cámara de videovigilancia, sin constancia de dónde la instaló exactamente, ni del momento en que se instalaron la cámara o cámaras. Ambas sentencias aplican los mismos criterios jurisprudenciales pero en relación con hechos diferentes. (FD Primero)
En resumen, el empleo de cámaras ocultas como medio de investigación para acreditar deslealtades laborales es válido, pero solo si se dan ciertos requisitos previos (razonabilidad, necesidad e idoneidad) y si se hace de forma correcta (proporcionalidad estricta). Y para acreditar todo ello, lo mejor es que la investigación la dirija un Detective Privado, que es el profesional legalmente habilitado (arts. 5.2 y 48 Ley 5/2014).
HAS lleva casi 5 décadas prestando servicios de investigación y prueba de deslealtades laborales. Siempre de forma legal, ética y eficaz. Los informes de HAS son un medio de prueba legal, válido y suficiente de los hechos. No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.