El Tribunal Supremo dictó su Auto 4075/2020, de 11 de junio, mediante el cual inadmite un recurso de casación para la unificación de la doctrina, interpuesto por un trabajador contra la sentencia que declaraba procedente su despido.
La literalidad del texto no requiere comentarios:
“El demandante negó los hechos, pero la sentencia recurrida los considera plenamente acreditados por el informe de un detective privado donde se puede ver al trabajador el 24 de mayo de 2018 entrenando al equipo y haciendo todo tipo de movimientos con las extremidades superiores e inferiores. En otro de los seguimientos se observa al demandante con una mochila en el hombro y un menor en brazos realizando trayectos prolongados con absoluta normalidad. Dado que según los informes médicos el trabajador tenía, aparte de la fractura de clavícula, una contusión en la rodilla que le producía dolor, con limitación de movilidad y parestesias, además de una contusión de la cadera izquierda y pelvis, gonalgia izquierda que le limitaban la marcha, resulta claro para la sentencia que la actividad deportiva desarrollada no favorecía la curación sino que más bien al contrario empeoraba los padecimientos. Por ello entiende que el demandante ha simulado su enfermedad ante el médico en perjuicio de la empresa y el despido debe calificarse de procedente.”
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