Legalidad de los sistemas ocultos de videograbación

Las pruebas obtenidas por sistemas de videograbación oculta en instalaciones empresariales han sido acogidas favorablemente por los juzgados y tribunales desde hace muchos años. En el año 2000, el Tribunal Constitucional (STC 186/2000) dio carta máxima de legalidad a este tipo de intervenciones: la empresa puede recurrir a este sistema de investigación y prueba siempre que exista una sospecha fundada de deslealtades y que la instalación se limite a las áreas donde los incidentes ocurran.

En febrero de 2010 se confirmó la legalidad de estas instalaciones en el último ámbito posible. La Agencia Española de Protección de Datos (resolución E/01008/2009) declaró que estas instalaciones, cuando están realizadas por un detective privado y persiguen el descubrimiento y prueba de deslealtades laborales, son adecuadas y no están afectas por la instrucción 1/2006 sobre sistemas de videovigilancia.

En resumen: pruebas válidas y suficientes.

Importante: Sólo por Detectives Privados.