Durante el mes de Junio pasado, han sido habituales las consultas de clientes y abogados sobre la aplicación del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos Personales (RGPD) a la Investigación Privada.
Para los que tienen poco tiempo para leer este artículo: Nada ha cambiado y la contratación de detectives privados sigue siendo lícita, a todos los efectos.
Las actividades de Investigación Privada están reguladas en la Ley 5/2014 (LSP) como un servicio de Seguridad Privada, competencia exclusiva de los despachos de Investigación Privada y que deben ser desarrollados por detectives privados legalmente habilitados (arts. 5 y 48 LSP). Estos servicios incluyen la obtención de información y pruebas sobre hechos y conductas relativas al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y la vida personal, familiar y social (art. 48.1.a). En resumen, es Investigación Privada cualquier investigación distinta a las que realiza la policía y otras fuerzas y cuerpos de seguridad (LSP y STS 19 Feb 2008, recurso 170/1995).
Puede ser cliente de estos servicios todo aquel que ostente un interés legítimo en la averiguación y prueba de los hechos (art. 48.1 LSP). Esto incluye a personas físicas, jurídicas y entes con o sin personalidad jurídica propia, incluidas las administraciones públicas.
La legitimidad del encargo nace de la existencia de una relación entre las partes (laboral, familiar, mercantil…), o de los preparativos para establecer dicha relación (investigaciones previas de candidatos, de proveedores, clientes…). En resumen, será legítima cualquier investigación que persiga la adopción de decisiones lícitas por parte del cliente, o que permita a este acreditar hechos que fundamenten una demanda o que permitan oponerse a ésta. En ocasiones, es la propia Ley la que establece esta legitimidad, como lo hace, en el ámbito laboral, el art. 20 ET.
Ambas cuestiones (legalidad profesional y legitimidad del encargo) encajan en el supuesto de la letra f) del artículo 6 del RGPD: El tratamiento será lícito si: f) es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero. Además, algunas investigaciones podrían estar amparadas, también, por los supuesto de las letras b) (ejecución de una contrato), c) (cumplimiento de una obligación legal) o a) (consentimiento del interesado).
Y, ya para concluir, vale la pena recordar que la validez procesal del informe de Investigación Privada está recogida en el artículo 265.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que la misma Ley otorga, en el artículo 380, un estatuto jurídico propio al testimonio en juicio de los detectives privados autores de dichos informes.