Imagine que su hombre de confianza le estafa 5 millones de euros. Imagine también que lo descubre y que tiene las pruebas para probarlo en juicio. Imagine, para finalizar, que por una falta de diligencia el juez rechaza las pruebas, pierde el juicio y tiene que indemnizar al defraudador por haberlo despedido. ¿Cómo se queda?
Esto le ha pasado ya a más de una empresa. El TS, Sala de lo Penal, dictó sentencia 489/2018, de 23 de octubre (ROJ 3754/2018) en la cual establece las pautas para la validez en procedimientos penales de las pruebas obtenidas en revisiones del ordenador laboral.
Junto a los requisitos de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta, el TS reitera que es necesario haber informado a los trabajadores que el ordenador está destinado al uso laboral, que no se autoriza el uso privado del mismo y que la empresa puede inspeccionar dicho uso y el contenido del equipo. No hacerlo supone, en palabras del TS, una indiligencia y comporta la nulidad de la prueba obtenida.
¿Qué supone hacer esta comunicación? Técnicamente, no más de 5 minutos. Sólo necesita un texto de aviso (estamos seguros de que su asesor legal ya dispone de uno), comunicarlo y disponer de unas medidas que garanticen el conocimiento del mismo por los usuarios de los equipos.
Este artículo es un resumen de otro donde tratamos esta cuestión con mayor detalle. El artículo es más largo de lo habitual, pero nos permitimos recomendarle su lectura. Puede acceder al mismo en el siguiente enlace:
Validez penal de las investigaciones en el ordenador del trabajador: Sentencia del Tribunal Supremo
Con HAS, querer es saber.