El Tribunal Supremo ratifica la licitud de las instalaciones de vídeo-grabación oculta en Investigaciones Privadas.

Un auto del Tribunal Supremo (ATS 14185/2018) ha vuelto a confirmar la licitud y validez probatoria de las grabaciones realizadas con sistemas ocultos en empresas durante servicios de Investigación Privada.

Una empresa detectó la sustracción de bienes de sus instalaciones, entre ellos un ordenador portátil. Consecuencia de ello, contrató un servicio de Investigación Privada con el objeto de identificar al responsable de los hechos y acreditar tal circunstancia. El despacho de investigación instaló un sistema de grabación oculta en una dependencia  donde se habían sustraído los bienes. A través de las grabaciones se descubrió el acceso a las mismas de un trabajador de la empresa y la sustracción por éste de varios objetos. El Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido, sentencia que fue recurrida por el trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Como es habitual, el trabajador alegó que la instalación de las cámaras violaba el derecho a la intimidad en el puesto de trabajo.

La sentencia del TSJC desestimó el recurso:

“La medida de la empresa se ha de entender que superaba los juicios de idoneidad (qué otros medios de vigilancia eran posibles, que fuesen eficientes y no enormemente costosos); necesidad, ya que existía una sustracción previa, y también el de proporcionalidad, dado que no se trataba de grabaciones de la actividad cotidiana de los trabajadores en la empresa sino únicamente de un acceso restringido a ciertos trabajadores y muy esporádico y ocasional en un ámbito de acceso restringido. En consecuencia la afectación a los derechos fundamentales a la intimidad de los trabajadores quedaba restringida en las personas y el tiempo a una duración muy determinada, cumpliendo así los requisitos jurisprudenciales y de eficacia de la medida. Esto lo valoró correctamente la magistrada del juzgado social y ha de ser desestimado el recurso.” (FD 4º, in fine)

En su auto, el TS desestima la admisión del recurso contra la sentencia del TSJC y confirma la licitud de la medida:

“En el caso de la sentencia recurrida se partía sin embargo de la sustracción de un ordenador portátil en la empresa en una sala de acceso restringido y de la contratación de los servicios de un detective privado que instaló una cámara oculta en dicha sala, considerando la sala entonces que la medida superaba los juicios de idoneidad y necesidad, por entender además que el acceso restringido de trabajadores a dichas dependencias se limitaba a los trabajadores y a los tiempos de acceso a dicha sala, y que ese era el ámbito restringido de protección de los derechos fundamentales, por lo que la medida cumplía los requisitos fundamentales de eficiencia de la medida.” (FD 3º)

La instalación de sistemas de grabación oculta es un medio de Investigación Privada, habitual en casos de sabotajes, sustracciones y robo de información, entre otros. La formación universitaria de los Detectives Privados les permite evaluar los requisitos de licitud de estas actuaciones y la forma de realizarlas en cada caso concreto, garantizando así la eficacia probatoria de lo obtenido.

En GRUPO HAS somos especialistas en este tipo de investigaciones: No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.