El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó su sentencia 5637/2018, de 26 de Octubre, en la cual confirmó la procedencia de un despido por competencia desleal.
El trabajador, contratado en 1999, era manager regional de aduanas y responsable de cumplimiento normativo y vigilancia del código de conducta de la empresa. En 2005 constituyó una sociedad de consultoría en materia de aduanas, de actividad concurrente con la de la empresa para la cual trabajaba. Además, el Juzgado declaró probado que el trabajador:
- Remitía facturas de su sociedad a la empresa.
- Colaboraba con un despacho de abogados, en el cual disponía de dirección de correo electrónico, en el asesoramiento a clientes de éste en materia aduanera.
- Asistió como conferenciante a unas jornadas en materia de aduanas, por cuenta del despacho de abogados.
La base probatoria fue un informe de investigación privada elaborado por un despacho de investigación legalmente habilitado, y aportado por la empresa como prueba ante el Juzgado.
En base a la prueba, el TSJ confirmó la procedencia del despido, señalando:
Que todo ello conduce pues a entender que el actor incurrió en una actuación subsumible en el dictado del art. 54.2 d) del ET, al transgredir el principio de buena fe que debe existir en toda relación laboral y que de forma expresa el art. 5 a) del ET y que graduando tal conducta no puede por menos que entenderla grave, no sólo por la posición del actor en la empresa, sino también por ser la persona que por su posición debía velar por el cumplimiento de la normativa interna que incluía precisamente al conflicto de intereses.
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No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.