Despido procedente por actividades contraindicadas durante la baja por Incapacidad Temporal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó, en sentencia de 17 de enero de 2019 (resolución 187/2019), el recurso presentado por una empresa contra la declaración de improcedencia del despido de un trabajador.

La baja estaba fundada en dolencias que, según el trabajador, le impedían permanecer de pie, desplazarse o subir escaleras. Durante la baja, fue observado por un Detective Privado realizando largos trayectos caminando o conduciendo un vehículo y permaneciendo de pie por tiempo prolongado. La sentencia de instancia, no obstante, no consideró acreditado que “las actividades llevadas a cabo por el trabajador hallándose en situación de incapacidad temporal eran contrarias con la buena fe contractual”.

El TSJ atiende y estima el recurso interpuesto por la empresa, revocando la sentencia y declarando la procedencia del despido, todo ello en base a un informe de Investigación Privada cuyos resultados fueron consignados como hechos probados en la sentencia de instancia:

De lo que se deja relatado se infiere, poniendo en relación la actividad desarrollada por el actor, al menos durante dos, de los tres días en que duró la vigilancia del detective privado cuyas conclusiones son recogidas en los hechos probados, con la doctrina contenida en las sentencias que se han citado, que el demandante no ha desarrollado una vida normal sino una actividad continuada y poco menos que frenética si se tienen en cuenta las dolencias que han determinado su situación de incapacidad temporal, una actividad constante tanto en lo que se refiere a bipedestación como a la conducción de su vehículo que influye directamente en las lesiones que padece y perjudica su recuperación que requiere como mínimo de un cierto descanso…

La sentencia cita una previa del propio TSJ, de 29 de mayo de 2017, que señaló que

“en relación con las actividades que el trabajador puede realizar durante la situación de Incapacidad Temporal, la doctrina jurisprudencial ha establecido dos categorías distintas: por un lado, aquellas que, por resultar incompatibles con el proceso patológico en que la baja laboral se ha fundado, evidencian la simulación del mismo y el propósito fraudulento con que su reconocimiento y efectos subsiguientes se han obtenido; y, por otro lado, aquellas que son incompatibles no con las disminuciones funcionales infligidas por los padecimientos indicados, sino con la eficacia de los tratamientos prescritos, retrasando o impidiendo el resultado de éstos y la recuperación del afectado con daño tanto de los intereses públicos del sistema de asistencial, como de los privados de su empleadora”

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