Distribución selectiva: Un informe de Investigación Privada acredita la forma de distribución de productos.

La Audiencia Provincial de Barcelona dictó su sentencia 654/2019, de 5 de abril, en la cual estimó el recurso de una empresa contra otras 2 en materia de marcas.

La sentencia aborda la excepción al principio del agotamiento del derecho de marca del art. 36 de la Ley de Marcas y constituye un documento de especial interés para todos aquellos especializados en esta materia. No obstante, este artículo se limitará a analizar la aportación de la Investigación Privada en la acreditación de hechos por parte del demandante (“informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que las partes apoyen sus pretensiones”, en dicción del art. 265.1.5 LEC).

El pleito se inició por demanda de la titular y licenciataria de la marca Mustela, de productos de cuidado de la piel, contra DIA y su subsidiaria Clarel. DIA venía adquiriendo de un distribuidor productos Mustela, que vendía en sus establecimientos Clarel y a través de Internet. Frente a tal comercialización y en contra del principio de agotamiento del derecho de marca, las demandantes alegaron la condición de producto sujeto a distribución selectiva y el incumplimiento por las demandadas de las condiciones de dicha distribución. La discusión se basó en la acreditación de las condiciones efectivas de distribución de los productos y si la excepción del art. 36.2 LM era aplicable al supuesto. El Juzgado de instancia desestimó la demanda, decisión contra la que se recurre a la AP, que estima el recurso y condena a las demandadas a cesar en la distribución (con multa punitiva diaria hasta su cumplimiento), a consignar judicialmente y para su destrucción los productos en stock, a indemnizar a las demandantes en más de 710.000 EUR, y a publicar parte de la sentencia en un periódico de tirada nacional y en las páginas web de las demandadas.

Desde el punto de vista de la Investigación Privada, la sentencia es relevante por las siguientes cuestiones:

  • La AP considera que el informe de Investigación Privada aportado por las demandantes acredita suficientemente las condiciones efectivas de comercialización de los productos, tanto en establecimiento como por Internet: “Para analizar la comercialización llevada a cabo por la demandada disponemos del informe de detectives …, que explica las inspecciones llevadas a cabo en varias tiendas Clarel -4 en 2014 y 8 en el año 2016-, así como del resto de material probatorio aportado a las actuaciones” (párrafo 62)”. En base a dicho informe, la AP declara probado:
    • Que los productos se ofertaban mezclados con otros no relacionados con la parafarmacia o sin una separación relevante de estos.
    • Que algunos productos ofertados estaban caducados, próximos a caducar o con suciedad en el envase.
    • Que, por la cantidad de productos existentes, la rotación y el stock eran insuficientes.
  • Igualmente y en contra de lo alegado por las demandadas, estima a partir de un segundo informe de Investigación Privada aportado que las condiciones de distribución selectiva sí son observadas por otras empresas vendedoras: “Sin perjuicio de que se trata de una cuestión ajena al objeto del presente procedimiento, debemos indicar que del informe de detectives aportado como documento 52 de la demanda resulta acreditado que se están respetando las indicadas condiciones, tanto en la venta en farmacias y parafarmacias, como en grandes superficies.” (párrafo 72)
  • Que los honorarios abonados al despacho de Investigación Privada para la investigación y prueba de los hechos constituyen un daño emergente y que procede estimar su reclamación íntegra.

Los servicios de Investigación Privada son medios idóneos y en ocasiones indispensables para la averiguación y prueba de infracciones en materia marcaria. Desde acreditar la comercialización de productos en condiciones indebidas, a la averiguación del fabricante y distribuidores de productos falsificados.

En GRUPO HAS llevamos más de 4 décadas aportando información y pruebas destinadas a demandas en materia de propiedad industrial.

No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.