Compliance y Canales de Denuncia. Nueva directiva UE.

En 2021, conforme a la propuesta aprobada en Abril pasado, entrará en vigor la nueva directiva europea en materia de canales de denuncia. La principal novedad es su obligatoriedad para empresas de más de 50 trabajadores o que facturen más de 10 millones de euros, y para municipios de más de 10.000 habitantes.

Si aún no tiene del todo claro de qué estamos hablando, este artículo le interesa.

  1. ¿Qué es un canal de denuncias? Un canal de denuncias, también llamado canal ético, es un modo que las empresas ponen a disposición de sus trabajadores, proveedores y clientes para denunciar ante la dirección de las primeras actos presuntamente delictivos cometidos por sus trabajadores y directivos.
  1. ¿Para qué sirve un canal de denuncias? La respuesta depende de cómo entienda cada empresa las obligaciones en materia de cumplimiento normativo. Si usted solo considera los criterios estrictamente legales, disponer de un canal es uno de los requisitos para acreditar que su empresa ha implementado un modelo de prevención de delitos. Si usted ve el Compliance como una oportunidad para mejorar su organización, un canal de denuncias es un medio muy eficaz para detectar fraudes internos y riesgos reputacionales. Las empresas no suelen publicar información sobre el resultado de sus canales, pero hay un dato que apoya la anterior afirmación: en 2018 la Comisión Nacional del Mercado de Valores recibió 704 comunicaciones en su canal, 326 de las cuales dieron lugar a iniciar investigaciones.
  1. ¿Basta con “crear” una dirección de e-mail o poner un buzón en la empresa? No. Un canal no es sólo un lugar adonde dirigir comunicaciones, sino un “modo” de hacerlas que garantice: i) el conocimiento de sus existencia, ii) la accesibilidad del canal, iii) la confidencialidad de la identidad del comunicante, iv) la indemnidad del comunicante, v) el destino de las comunicaciones al órgano responsable de la empresa y vi) la acreditación del canal, si fuera preciso.
  1. ¿Es ya obligatorio? Desde un punto de vista formal ya es obligatorio para determinadas empresas (sociedades cotizadas, sujetos incluidos en el RD 11/2018…). Desde un punto de vista preventivo, la existencia del canal es un requisito para que cualquier empresa pueda acreditar, en caso de que ocurra un delito que involucre a su organización o sus directivos y trabajadores, la existencia de un modelo de prevención y pueda evitar ser condenada como responsable de dicho delito.
  1. Vale pero ¿todo esto cómo se hace? De dos formas: por usted mismo o contratado el diseño y gestión del canal a un tercero. Permítanos aconsejarle lo segundo y, específicamente, a un despacho de Investigación Privada legalmente habilitado, por 3 motivos principales: a) la garantía de confidencialidad del canal, b) la acreditación del mismo ante terceros y c) la posibilidad de iniciar investigaciones derivadas de una denuncia de forma inmediata, cuando esto sea necesario.

En GRUPO HAS disponemos de la experiencia y recursos necesarios para el diseño, implementación y gestión de canales de denuncia. Además, como despacho de Investigación Privada legalmente habilitado, podemos realizar los análisis previos de las comunicaciones y, si lo estima oportuno, iniciar investigaciones legales y efectivas sobre los hechos denunciados.

No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.