Sentencia del TSJC: Control de actividad de trabajadores externos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó en su sentencia 3100/2019 la procedencia del despido de una trabajadora por abandono de jornada y liquidación indebida de gastos.

La trabajadora, con 21 años de antigüedad en la empresa, ejercía como supervisora/inspectora en una cadena de supermercados. Su actividad laboral transcurría fuera de las instalaciones de la compañía y consistía en la visita a los distintos centros, verificando el correcto estado y funcionamiento de los mismos. La prueba de cargo del despido fue un informe de Investigación Privada que acreditó:

    • La dedicación de una parte sustancial de la jornada a actividades de índole privado.
    • Derivado de lo anterior, la improcedencia de la consignación de gastos y kilometraje en las liquidaciones presentadas por la trabajadora.
    • La falsedad de los informes de actividad suscritos por la trabajadora.

El control de la actividad efectiva de trabajadores que prestan sus servicios fuera de las instalaciones de la empresa es un servicio habitual que prestan los despachos de Investigación Privada. Estos servicios, habituales respecto de vendedores, reparadores, repartidores, verificadores y otros, fueron calificados por el Tribunal Supremo como un instrumento [en ocasiones] dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario del exacto cumplimiento de los deberes exigibles al trabajador (STS 6-Nov-1990).

Recientemente y como resultado de una investigación para uno de nuestros clientes, HAS acreditó que un vendedor realizó únicamente 2 visitas en un período de 6 días, habiendo reportado 12 en sus informes de actividad. La mayor parte de su jornada estuvo dedicada a acudir a centro deportivos, comidas con conocidos, ir a peluquerías y de compras y a tareas domésticas. El despido fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social que conoció de la demanda. No es un caso aislado.

La Ley autoriza a la empresa a realizar estas comprobaciones. Es más, el propio Tribunal Supremo entiende que no hacerlo supone estar retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extra-laborales (STS de 26 Sep 2007, respecto de la revisión del uso de ordenadores laborales). Y la Ley también designa a los despachos de Investigación Privada como los profesionales legalmente habilitados para prestar estos servicios (Ley 5/2014, arts. 5.2 y 48.1). Por último, tanto la Jurisprudencia como la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 265.1.5 y 380) admiten el informe de Investigación Privada como un medio de prueba válido y eficaz.

¿Tiene dudas sobre la dedicación efectiva de sus trabajadores? La Ley está de su parte. HAS presta servicios de verificación de la actividad de trabajadores, tanto respecto de sospechas concretas como en programas preventivos.

Con HAS, Querer es Saber.