No es necesario reproducir en juicio el vídeo aportado por un Detective Privado

El TSJ de Extremadura dictó su sentencia 505/2019 en la que confirmaba la procedencia del despido de un trabajador por fraude en Incapacidad Temporal. La sentencia de instancia declaró que el trabajador simuló una enfermedad para obtener indebidamente la declaración de IT y que, además, trabajó para una empresa durante la misma. La prueba principal fue un informe de Investigación Privada que reflejaba el seguimiento realizado al trabajador.

La sentencia aborda 3 cuestiones de interés.

La primera es una reiteración de la abundante jurisprudencia en relación con la licitud de este tipo de investigaciones: el poder de dirección del empresario, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva y reconocido expresamente en el art. 20 LET, atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. (FD 2)

Mayor interés revisten las respuestas a otras dos cuestiones planteadas por el trabajador recurrente:

  • No es necesario reproducir en juicio los vídeos captados por el Detective Privado durante el seguimiento: Tampoco a la vista de la prueba testifical practicada se precisa que sea de todo punto necesaria la reproducción del vídeo en el acto del juicio, ya que la propia declaración testifical puede servir para la constatación de los hechos que se declaran probados y la parte puede, racionalmente, destruir tal conclusión fundándola en el video, como de hecho lleva a cabo en los argumentos que expone en los puntos siguientes. (FD 3) 
  • Durante su labor, el detective observó y filmó al trabajador realizando tareas agrarias en unos campos propiedad de la esposa de este. Al respecto, la sentencia señala que el Derecho a la Intimidad del art. 18 CE se encuentra circunscrito al domicilio familiar sin que exista una imposibilidad de que terceras personas entren en campos privados con diversas finalidades, que en el presente caso se circunscribe a una causa de interés público como la que nos ocupa, todo lo que nos conduce a la desestimación de este recurso de nulidad por vulneración de derechos fundamentales esgrimido. (FD 3)

En resumen, otra sentencia más que acredita el valor de los servicios de Investigación Privada en la detección y prueba del fraude en IT.