“Si cree que el Compliance es caro, pruebe a no tenerlo” (Paul McNulty, Fiscal General Adjunto EEUU 2006-2007).

El 20 de noviembre de 2019, El Confidencial titulaba así una de sus noticias: “Iberdrola se expone a la desinversión de su tercer máximo accionista por el caso Villarejo”. La noticia recogía las declaraciones del fondo soberano noruego: “no debe invertirse en empresas que a través de su conducta contribuyan a infracciones de normas éticas fundamentales“.

Relacionado, otro artículo en la sección “Por Descontado” del diario Expansión llamaba la atención sobre la creciente importancia que el llamado riesgo reputacional está cobrando en las empresas. Unos meses antes, el mismo medio publicaba que el “BBVA reconoce [en su informe de Gobierno Corporativo] el “riesgo reputacional y económico” por el caso Villarejo”.

El Banco de España define el Riesgo Reputacional como el derivado de actuaciones de una entidad que posibiliten una publicidad negativa relacionada con sus prácticas y relaciones de negocios y que puede provocar pérdida de clientes, sanciones, dificultad de acceso a financiación, etc. Muy relacionado, las indicaciones de Basilea III definen el “Riesgo de Compliance” como el riesgo de sanciones regulatorias y reputacional. Ambas definiciones son perfectamente aplicables todas las empresas.

En ocasiones (como parece en dos de los artículos citados) este riesgo viene por decisiones conscientes de la propia empresa. Pero, en la mayoría de los casos, el riesgo reputacional nace de la falta de verificación de la idoneidad de aquellos terceros con los que se relaciona: clientes, proveedores, accionistas, financiadores, directivos…

¿Cómo abordarlo? Aplicando la versión empresarial de una conocida máxima: “Es mejor prevenir que pagar”. Y prevenir significa verificar: ¿son empresas legales?, ¿están debidamente registradas?, ¿cumplen con sus obligaciones mercantiles, financieras, laborales, fiscales…?, ¿existen antecedentes de actuaciones controvertidas?…

En HAS llevamos más de 4 décadas respondiendo a estas preguntas, para que las decisiones que adopten nuestros clientes sean informadas y seguras. Siempre de forma legal, ética y confidencial. ¿Se le ocurre alguien mejor para confiarle estas verificaciones?

Un programa de verificación de terceros no supone un coste significativo y, en todo caso, es mucho más barato que no disponer de él.

No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.