El Tribunal Supremo ha desestimado en su Auto 8912/2019 un recurso para la unificación de doctrina en materia de uso de sistemas ocultos de grabación en servicios de Investigación Privada.
El recurrente fue despedido por apropiación indebida del importe de ventas del servicio de cafetería en un tren. La prueba principal fue un informe emitido por un despacho de Investigación Privada, que grabó los hechos mediante una cámara oculta que portaban los investigadores. La sentencia de instancia declaró procedente el despido, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (resolución 1588/2017).
El trabajador recurre al TS alegando vulneración del Derecho a la Intimidad y citando una sentencia del TSJ de Canarias. El TS resuelve la inadmisión del recurso de forma contundente:
Lo expuesto evidencia la falta de contradicción porque los hechos son distintos. Así, en la sentencia de contraste la empresa recurre a la vídeo-grabación para grabar durante un tiempo prolongado (cuatro meses) al trabajador, sin que existieran previamente sospechas fundadas de la conducta resultante de esas grabaciones y que es utilizada para justificar el despido, mientras que en la sentencia recurrida la empresa contrata a un detective privado para que realice un seguimiento del actor durante dos días, ante las irregularidades detectadas en el procedimiento de venta a bordo de la cafetería de sus trenes.
El auto es un nuevo aval al trabajo de los detectives privados, profesionales con formación universitaria, capaces de evaluar cuándo y cómo un método de investigación y prueba es proporcional y surtirá efecto en un eventual juicio sobre los hechos.
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