Secretos Empresariales: Protocolo de los Juzgados Mercantiles de Barcelona

En marzo de 2019 entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que adapta al derecho español la Directiva (UE) 2016/943. La Ley tiene por objeto brindar una protección judicial satisfactoria a las empresas respecto de determinada información que debe considerarse secreta o confidencial.

En noviembre se aprobó para los Juzgados Mercantiles de Barcelona un protocolo de actuación en demandas derivadas de esta Ley, extensibles parcialmente a la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Patentes. El objeto de este protocolo es mantener la confidencialidad que aquellos secretos empresariales que sean objeto de una demanda o que deban ser comunicados para la sustanciación de ésta.

Vayamos por partes: ¿Qué es un secreto empresarial?

La Ley califica de secreto empresarial aquella información que:

  1. Sea secreta (esto es: no generalmente conocida) ni fácilmente accesible.
  2. Posea un valor empresarial, potencial o real, por su condición de secreta.
  3. Sea objeto de medidas razonables por parte de la empresa para proteger el secreto.

Como ejemplos de lo anterior, el protocolo cita una serie de posibles secretos empresariales: fórmulas químicas y matemáticas, procesos o métodos de fabricación, información sobre organización o mantenimiento de un producto o una planta industrial, un producto y sus especificaciones técnicas, información comercial, financiera u organizativa, estrategias, planes de negocio, marketing, información sobre clientes o proveedores y fuentes de financiación, contratos, o costes de producción.

¿Dónde está el problema?

En unos casos, la información calificable como secreto empresarial no dispone de protección legal por la Ley de Patentes u otras. En otros, la propia empresa decide no recurrir a esta protección (el tradicional ejemplo de “la fórmula de la Coca-Cola”). Por lo tanto, la única protección posible de esta información es que siga siendo desconocida para terceros.

El problema viene cuando, para reclamar la aplicación de una Ley en juicio, hay que divulgar parte de esta información. Dado el principio general de publicidad de las actuaciones judiciales, cualquiera podría acceder legalmente a esta información secreta cuando pase a formar parte de un procedimiento judicial.

¿Qué aporta el Protocolo?

El documento establece una serie de pautas para la aplicación del artículo 15.2 de la Ley de Secretos Empresariales: “Los jueces y tribunales podrán asimismo, de oficio o previa solicitud motivada de una de las partes, adoptar las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violación de secretos empresariales o a un procedimiento de otra clase en el que sea necesaria su consideración para resolver sobre el fondo.

Las medidas de protección se adoptarán en resolución judicial que referirá:

  1. La concreción de la información a la que afectará las medidas: Qué información y dónde y en qué soporte está.
  2. La fundamentación de su carácter confidencial o de secreto empresarial y los principios que informan su adopción (necesidad, idoneidad y proporcionalidad).
  3. La concreción de las medidas de protección.

En el punto 5, el protocolo detalla un elenco de posibles medidas de protección, incluyendo:

  1. Medidas provisionales hasta que el Juzgado decida sobre la condición de secreto.
  2. Custodia bajo llave por el LAJ.
  3. Supresión del traslado directo de copias a las partes.
  4. Medidas de seguridad digitales en Justicia.cat / E-Justicia y medidas transitorias.
  5. Restricción del acceso a la información y definición de Círculos de Confidencialidad (CC).
  6. Existencia de dos versiones de la documentación aportada por las partes: Confidencial y no confidencial.
  7. Existencia de dos versiones de las resoluciones judiciales: Confidencial y no confidencial.
  8. Restricción de la publicidad de las vistas orales y del acceso a las grabaciones.

Para finalizar, el punto 6 se dirige a los abogados de las partes, indicando los requisitos formales y contenido de los escritos en los cuales se soliciten la declaración de secreto empresarias de determinadas informaciones y documentos y las medidas de protección a adoptar respecto de estas.

Para finalizar: Recuerde!

A Dios rogando y con el mazo, dando: Para que una determinada información sea calificada de secreto empresarial (o confidencial) es necesario que la empresa pueda acreditar que ha adoptado medidas razonables de protección de dicho carácter secreto. Y eso es aplicable desde ya. Si la empresa no protege su información, ningún juzgado lo hará.

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