Tribunal Supremo reitera su doctrina: El informe de detective privado es suficiente para la acreditación de los hechos.

El 12/03/2020 el Tribunal Supremo dictó auto declarando la inadmisión del recurso de casación 1054/2019 en materia de unificación de doctrina. Previamente, el TSJ de Cataluña estimó el recurso de una empresa, declarando procedente el despido de una trabajadora que, en situación de Incapacidad Temporal:

  • Realizó un curso de formación de maquillaje profesional que incluía prácticas externas no remuneradas.
  • Constituyó, con otros, una sociedad destinada al comercio de productos de perfumería y cosmética.
  • Realizó actividades de asesoramiento y venta de productos de Herba-Life.

La trabajadora, en su recurso, alega no haber quedado acreditada la conducta imputada. Al respecto, el TS rechaza la argumentación indicando que “en el caso de autos la sala parte de tener por acreditados los hechos imputados mediante el informe de un detective privado, la declaración de este en el acto de juicio y el resto de pruebas practicadas”.

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