Ya lo dijimos en un artículo anterior: Aunque el teletrabajo es una opción válida y positiva en muchos casos, conlleva una serie de riesgos que deben tenerse presentes y controlarse. Ahora el TSJ Catalunya, en su sentencia 3498/2021 (ECLI:ES:TSJCAT:2021:6427) , analiza un caso paradigmático.
Un trabajador con 23 años de antigüedad suscribe una modificación contractual con la empresa, que le permite prestar servicios desde su domicilio. La empresa comercializa, instala y mantiene equipos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y desarrolla software para los mismos. Las funciones del trabajador, como Gerente de Ingeniería, incluían el control, documentación y despliegue de productos y procesos en los clientes de la empresa. En principio, todo hacía prever la utilidad del acuerdo, para ambas partes.
Pero poco tiempo después del mismo, la empresa detecta que el trabajador podría no estar atendiendo sus obligaciones y contrata un servicio de Investigación Privada, que descubre y acredita que el interesado acude diariamente a las instalaciones de una empresa competidora:
El actor permaneció en la empresa XXXXX, los días 15 de marzo, 1, 2 y 5 de abril, y, 7, 14, 15, 16 y 17 de mayo de 2019, desde, aproximadamente, entre las 08,00 h. hasta las 16,00 h., trabajando en sus instalaciones en un ordenador, realizando la pausa o descanso, hacia las 09,00 h, junto a un grupo de trabajadores de la citada empresa, y finalizando su jornada de trabajo y abandonando el centro a la vez que éstos (doc. 14 de la empresa demandada – informe de investigación de detective privado, ratificado en el acto de la vista oral por D. Ezequiel , detective privado). (Antecedente de Hecho Octavo)
El consiguiente despido fue declarado procedente por el Juzgado. Como el papel lo soporta todo sin sonrojarse, el trabajador recurrió dicha sentencia en base a, principalmente:
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- Estaba realizando un curso de formación.
- La Política Global de Teletrabajo de la empresa prevé que el teletrabajo se realice desde el domicilio del trabajador o cualquier otro sitio de trabajo a distancia, lo que permitía hacerlo desde las instalaciones donde acudía.
- En ningún momento se acreditó que el despedido estuviera trabajando en favor de la empresa a la cual acudía.
El Tribunal rechaza todos los motivos. Respecto del tercero, además, señala que:
Como señala la STSJ Granada 29-6-2015 (rec. 925/2015) ” (…) resulta razonable presumir que el hecho de acudir diariamente a un centro de trabajo, durante el horario laboral, comporta el desarrollo de una actividad laboral, sobre todo cuando no se dan razones que justifiquen su presencia en dicho centro”. Por lo que el trabajador demandante queda incurso en la competencia ilícita o concurrencia desleal, que supone la dedicación a actividades de la misma o similar naturaleza o ramo de la producción de los que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo sin autorización de su empleador, constituyendo lo esencial del incumplimiento contractual no la causación del daño, sino la vulneración de la lealtad debida a la buena fe, lo que justifica la declaración de procedencia del despido.
La cita es importante, no solo por convalidar la lícita conclusión de que el trabajador estaba trabajando, sino también al reiterar que no es necesario acreditar un daño derivado de la conducta concurrente (ni siquiera es necesario que exista tal daño) por cuanto es, en sí misma, un acto de deslealtad sancionable con el despido.
¿Está interesado en más ejemplos de despido por competencia desleal? Aquí tiene algunos de nuestro Blog.
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