Investigar es algo más que tirar la caña para ver si alguien pica. Esto, que es de Perogrullo, no parece que esté claro últimamente por algunos solicitantes de investigaciones, ni por sus abogados, ni -tampoco- por algunos despachos de Investigación Privada. Este artículo no quiere levantar ampollas ni ser crítico con nadie, sino con los hechos expuestos en sentencias, en la forma en que están expuestos. Vaya también por delante que éstas no siempre hacen justicia a todo el trabajo realizado por los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, lo que podría haber ocurrido en alguno o todos los casos que se citarán.
El 4 de febrero de 2022 el TSJ de Castilla la Mancha dictaba su sentencia 224/2022 (ECLI:ES:TSJCLM:2022:278) en la cual declaraba improcedente el despido de una trabajadora de baja, a la cual se imputaba realizar actividades profesionales durante la baja. Una revista jurídica publicó un artículo con el llamativo (y erróneo, dicho sea de paso) título “Es improcedente el despido de la empleada que atendía consultas privadas durante su baja médica”. El caso es que no se acreditó dicho ejercicio profesional (la propia trabajadora canceló las 2 citas concertadas). Pero es que, además y con carácter previo, la actuación del despacho de investigación se limitó (por lo que consta en la sentencia) a llamar por teléfono a la trabajadora pretendiendo ser un interesado en sus servicios, preguntarle las condiciones y concertar una cita. Ya hemos dicho que, en muchas ocasiones, el trabajo realizado es muy superior a lo consignado en sentencia. Pero, si la cosa fue como se dice, es evidente que no existió una actividad investigativa previa que justificase el contacto con la investigada sin correr el riesgo de ser tachado como inducción.
Con anterioridad, el 25 junio de 2021 el TSJ Cantabria recogía una situación similar en su sentencia 482/2021 (ECLI:ES:TSJCANT:2021:386). Un despacho de investigación privada (y su cliente y el abogado de este) consideró suficientemente acreditado que una trabajadora desviaba clientes a un negocio competidor después de llamar por teléfono a la consulta del cliente y, simulando ser la hija de una paciente de un odontólogo que ahora tenía su propia consulta, preguntó de forma insistente por este hasta que la trabajadora le dio los datos de contacto. La sentencia también fue objeto de artículo por una revista jurídica, nuevamente -en opinión de quien ahora escribe- con un título llamativo pero manifiestamente inexacto.
Y como no hay dos sin tres, el 13 de mayo de 2021, la Audiencia Provincial de Murcia consideró en su sentencia 528/2021 (ECLI:ES:APMU:2021:1367) inefectivo un informe de Investigación Privada que pretendía acreditar la realización de fotocopias de libros por una copistería. El Detective, después de ver denegada su petición de fotocopiar un libro, acudió con un pen-drive con un libro escaneado, para que se lo imprimieran. Ya no se trata del truco del pen-drive: no hubo ni investigaciones previas, ni observaciones de la copistería, ni averiguaciones… sólo y directamente la actuación bajo pretexto (por lo menos así consta en la sentencia).
Hay más casos, lamentablemente.
Habitualmente es difícil saber por qué a veces las cosas se hacen como se hacen. En ocasiones, pero, hay pistas. Y la sentencia de la AP Murcia da una: la factura del servicio de Investigación ascendió a 407,57 EUR (IVA incluido, entendemos). Me temo que algo parecido sucedió en los casos anteriores. ¿De verdad se puede planificar y ejecutar una investigación en materia de infracción de derechos de autor, de deslealtad laboral o de transgresión de la buena fe contractual, sin disponer de recursos suficientes para ejecutar todas las actuaciones que se requieren para garantizar la suficiencia de la información y las pruebas necesarias para acreditar los hechos? ¿De verdad que ninguno de los clientes ni sus abogados objetaron la planificación previa, el presupuesto o el resultado? ¿De verdad? O es que fue sencillamente el resultado del trabajo de todos.
¿Cómo evitar estos problemas? Una pista: lo de “Bueno, bonito y barato” es un eslogan fantástico, para mercadillos. Para obtener y aportar información y pruebas sobre hechos y conductas, no.
No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.