TS: Investigaciones encubiertas por detectives privados

El 9/12/2021 el TS dictó su sentencia 851/2021 (ECLI:ES:TS:2021:4614) que repasa la doctrina en materia de derecho a la intimidad e investigación privada. No modifica nada en su criterio anterior, pero sí aclara y profundiza en algunos puntos. Como siempre, vamos por partes.

El caso

La sentencia tiene su origen en una investigación en materia de ingresos. Un exmarido desatendía manera sistemática y reiterada el abono de la pensión compensatoria y por alimentos a la que fue condenado, alegando ausencia de ingresos. El deudor era un profesional independiente, por lo que no había más constancia de sus ingresos que su propia declaración.

Su exmujer, en defensa de sus derechos y los de sus hijos, contrató a un despacho de investigación privada, para que acreditara la actividad profesional efectiva del exmarido y la cuenta bancaria que utilizaba para los cobros de sus clientes.

La investigación, entre otras actuaciones, incluyó una visita al despacho profesional del deudor, que fue registrada en audio y vídeo, sin su conocimiento.

El informe fue aportado como prueba a un procedimiento penal. La sentencia condenó al exmarido como autor de un delito de abandono de familia, por impago de pensiones.

Tras la sentencia y ante nuevos incumplimientos, la cliente encargó una nueva investigación que acreditó la continuidad en la actividad profesional y la convivencia del investigado con la que ejercía de secretaria en su despacho profesional. El informe fue utilizado como prueba en varios procedimientos abiertos, sin que ninguno de los juzgados objetara “la pertinencia, utilidad y legalidad de las grabaciones como medio de prueba.”

La demanda

El exmarido interpuso demanda contra su exmujer y contra el despacho de investigación alegando una intromisión ilegítima en su intimidad y propia imagen y solicitando que se condenara a los demandados a indemnizarle en 10.000 euros. Sus argumentos:

    1. Que se había captado su imagen sin su consentimiento y sin que existiera un interés público que lo justificara.
    2. Que la información y pruebas las podría haber obtenido su exmujer “de una forma diferente y sin riesgo para los derechos del demandante”.
    3. Que se había accedido y divulgado su vida sentimental, sin causa que lo justificara.
    4. Que los informes habían pasado por diversas manos y por un juzgado, lugar donde ejerce su profesión habitual el demandante.

La sentencia desestimó la demanda e impuso las costas al demandante. Igual resultado tuvo la apelación intentada por el investigado.

Spoiler: El TS vuelve a rechazar los argumentos del demandante.

Sus argumentos, en el FD Quinto:

    • Los informes se realizaron por un profesional legalmente habilitado y por encargo de quien acreditó un interés legítimo (derecho de la excónyuge a exigir el pago de las cantidades a las que venía obligado) y que su finalidad exclusiva fue servir de prueba en los juicios entre los excónyuges.
    • La realización de estos informes y su aportación como prueba está expresamente previsto en los arts. 265.1.5 de la LEC y 48 a 50 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (reguladora de las actividades de Investigación Privada). De los informes contratados objetivamente podía resultar datos de interés para conseguir la efectividad de las obligaciones pecuniarias impuestas al hoy recurrente -en esencia, que continuaba desempeñando su actividad profesional como letrado-, en la medida en que este dato podía coadyuvar a desvirtuar alegaciones del hoy recurrente sobre su falta de recursos económicos o sobre la insuficiencia de sus ingresos.
    • La investigación fue proporcional, al deberse priorizar el derecho de defensa, en base a:
      • La idoneidad y necesidad de la investigación, daba la situación previa de incumplimientos reiterados y la imposibilidad de la cliente de obtener la información y pruebas necesarias “que sí se podían obtener mediante la investigación privada”.
      • Que no se invadió el domicilio o lugares reservados del demandante ya que se concertó entrevista en su despacho profesional y se realizó un seguimiento en plena calle.
      • Respecto a la grabación con cámara oculta, señala el Tribunal que “la sentencia recurrida pondera correctamente el factor (que también menciona el Ministerio Fiscal) consistente en su carácter meramente accesorio, orientado a dotar de mayor certidumbre a los informes, a lo que cabe añadir (…) que no se difundieron para el conocimiento general y que tampoco se desprende de las mismas ‘ningún elemento de desdoro para el interesado´, ya que en el informe de 2015 aparece de medio cuerpo en la mesa de su despacho y en el de 2017 en la vía pública, realizando actividades cotidianas como conducir un vehículo o acceder a un domicilio.”
      • Por lo que atañe al Derecho a la Intimidad, no se ha invadido en ningún momento “el ámbito reservado, personal y familiar del hoy recurrente, ya que el despacho era el lugar de trabajo donde recibía a los clientes, su comportamiento con la detective no sería distinto del que había tenido con cualquier otro cliente y los datos incorporados al informe o bien eran públicos, como la ubicación del despacho, o bien habrían sido voluntariamente divulgados a cualquier otro cliente, como el importe de sus honorarios.” Respecto de la averiguación sobre la convivencia del exmarido con una tercera persona, la sentencia acoge el criterio de la de instancia y señala que “la convivencia de su exmarido con otra persona pudiera tener alguna relación con la reiterada desatención de sus obligaciones familiares de carácter económico.

“En definitiva, la investigación cuestionada se sirvió de medios no desproporcionados para probar en juicio la actividad profesional del hoy recurrente y desvirtuar así la carencia de ingresos en que se escudaba para justificar una conducta tan reprobable que llegó a ser constitutiva de delito. Sería un contrasentido reconocer una indemnización por daño moral (…) a quien (…) dio lugar a que su exesposa tuviera que apurar todos los medios legales a su alcance para intentar la efectividad de los derechos que ella y los hijos habidos de su matrimonio con el recurrente tenían reconocidos por sentencia firme.”

Además, una vez más (y ya son muchas), el TS cita informes de investigación privada usados como prueba en causas penales. Esto viene a reiterar lo ya indicado en otras ocasiones: la obtención de información y pruebas sobre hechos relativos al ámbito civil, laboral, mercantil, financiero o personal no constituye investigación de delitos, incluso cuando la eventual certeza de dichos hechos suponga la comisión de un delito. O, en palabras del TS: la investigación de sospechas no es investigación de delitos.

Interesante también el informe del Ministerio Fiscal, favorable a la desestimación del recurso, señalando la diferencia que existe entre una filmación con cámara oculta para fines periodísticos y las realizadas por los detectives privados “profesionales sujetos a un control legal, y destinadas a la Administración de Justicia” y que “la legislación procesal vigente reconoce como medio probatorio los informes de seguridad privada (art. 265.1.5.ª LEC) y la actuación de los servicios de investigación privada está regulada por la Ley 5/2014, de 4 de abril.”

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