Nueva alerta de posible fraude en teletrabajo

El teletrabajo puede ser una excelente opción para muchas empresas. Ya tratado en artículos anteriores, también supone riesgos de fraude.

Recientemente han recaído 2 sentencias que amplían el abanico. Antes que nada, aclarar que no estamos calificando de fraudulentos los casos que vamos a exponer, principalmente porque los desconocemos.

El 26 octubre de 2022, el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres declaraba como accidente laboral la caída de una mujer, operadora de call center en régimen de teletrabajo, al caer en el pasillo de su casa cuando regresaba del lavabo. El argumento era irreprochable: “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”. La sentencia, no obstante, ya preveía de efectos indeseados en esta interpretación y alertaba que esta protección no debe extenderse a lo ocurrido en cualquier parte del domicilio del trabajador.

Ahora ha sido el TSJ de Madrid el que ha abordado esta cuestión, en su sentencia de 11 de noviembre de 2022 (ECLI:ES:TSJM:2022:13496). En la misma, rectifica una de un juzgado de lo social y califica de accidente laboral la lesión en la mano izquierda de un trabajador, que resbaló y cayó al suelo cuando fue a la cocina de su domicilio a beber agua. Tanto la mutua de accidentes como el juez a quo habían negado la condición laboral a dicho accidente. Al igual que en el caso anterior, el TSJ declara que la protección al trabajador se extiende más allá de su mesa y su silla: “Sería el caso de cuando se deja temporalmente dicho puesto y se sufre una caída, por ejemplo dirigiéndose al WC o en su interior; o cuando se desplaza a un lugar habilitado por la empleadora para servirse una bebida y/o un producto alimenticio. Es decir, son actividades normales en la vida laboral y que como jurisprudencialmente se afirma «comporta siempre la exigencia de un factor de ajenidad en la producción del suceso lesivo»

Dos cuestiones: La primera, ¿qué controles pueden establecerse para evitar posibles alegaciones fraudulentas de laboralidad en accidentes domésticos (hayan existido o no)? La segunda, más compleja: ¿puede ser responsable la empresa en caso de falta de medidas de seguridad en el puesto de trabajo?

Para ambos riesgos, los servicios de Investigación Privada ofrecen respuestas. En HAS llevamos más de 50 años innovando en soluciones para la detección y lucha contra el fraude. Siempre de forma legal, ética y efectiva. No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.