Vamos a por la tercera: Despido por estar en la playa durante el teletrabajo

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado su sentencia 9393/2022 (ECLI:ES:TSJCAT:2022:9393) que ratifica la del un juzgado de lo social declarando la procedencia de un despido.

La sentencia juzga el caso de una trabajadora, representante de los trabajadores, beneficiaria de un régimen parcial de teletrabajo conocido como “Flexiday” y “Home Office”. Estando en dicha situación, fue con su ordenador a una playa y se instaló en un chiringuito. Para celebrar la jornada, tomó fotografías que colgó en su perfil de Facebook.

Su superior, que estaba entre los amigos de la trabajadora en Facebook, pasó aviso al departamento de RRHH de la empresa, con copia de las imágenes. RRHH decidió el despido disciplinario de la trabajadora, que fue declarado procedente por el juzgado de lo social.

Frente a la sentencia, la trabajadora recurre alegando lesión en su derecho a la intimidad. Según ella y si bien su jefa podía ver las fotografías, no podía mostrarlas a terceros que no hubieran sido agregados por la trabajadora como amigos a su perfil. La argumentación demuestra, una vez más, que el papel soporta cualquier cosa sin sonrojarse.

El TSJ desestima el recurso. Para ello y previa cita de la STS 190/2013, indica que fue la propia trabajadora la que publicó las fotografías y que, además, no recogen ninguna circunstancia afectante al reducto íntimo de su vida o persona. Al contrario:

Se trata en este caso de fotografías que la actora público en su Facebook que se relacionan con el desarrollo de su actividad o trabajo en una actitud o actividad concreta de la misma en el desarrollo de su trabajo a distancia, que realizaba bajo la modalidad de “Flexiday” y “Home Office”, incumpliendo las condiciones de esa modalidad de prestación de servicios cuando, como refleja la sentencia de instancia, “…en las fotos se observaba que la demandante estaba en un chiringuito con el portátil de la empresa…”.

Hay casos más imaginativos, como el de un trabajador en teletrabajo que se llamaba a sí mismo para evitar que le entraran llamadas del call center. O un dispositivo, de venta en Amazon por 29 USD, que simula movimientos del ratón de forma “indetectable por el departamento de IT” y que permite “disfrutar de tu tiempo libre”.

Lo venimos advirtiendo. El teletrabajo permite, en muchas ocasiones, ventajas a empresa y trabajador. Pero, sin protocolos de control efectivo, es una puerta al fraude. En HAS llevamos 5 décadas aportando información y pruebas contra el fraude en la empresa. ¿Se le ocurre un socio mejor?