Ley de protección del denunciante: Nuevas obligaciones para la empresa

Tras más de un año de retraso, el 16 de febrero se aprobó la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, conocida como Ley de protección del denunciante.

Esta Ley otorga al denunciante de hechos delictivos una serie de garantías, entre ellas la confidencialidad de la denuncia y la ausencia de represalias empresariales por haber formulado la misma.

Además, obliga a las empresas a habilitar un canal interno de comunicación, a disposición de trabajadores y otras personas, para la denuncia de hechos delictivos cometidos por la empresa, sus directivos o sus trabajadores. Esta exigencia es de aplicación a cualquier empresa privada de 50 o más trabajadores, independientemente del sector en el que opere. Las empresas de 250 o más trabajadores tienen un plazo de 3 meses para implementar el canal. Las de menos de 250, hasta el 1 de diciembre de 2023.

La Ley detalla una serie de requisitos del canal y de obligaciones en su gestión, incluyendo la designación de un responsable, la preservación de la identidad del informante, publicación de la política y principios generales aplicables y establecer las garantías de protección de informantes. Además, obliga a contar con un procedimiento de gestión de las informaciones (denuncias) recibidas, incluyendo la obligación de informar al Ministerio Fiscal “cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito”.

La Ley permite a la empresa externalizar la organización y gestión del canal de denuncias.

Relacionado con lo anterior, la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual (la llamada “Ley del solo Sí es Sí”) que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, amplió el catálogo de delitos que pueden comportar responsabilidad penal de las empresas. Además, obliga a éstas a habilitar procedimientos específicos para la prevención del acoso sexual en el trabajo y para la recepción denuncias en este ámbito.

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